Se puede compatibilizar el trabajo con el cobro de la pensión de jubilación. Esta modalidad se conoce como «jubilación activa». A estos efectos:
* Una vez cumplida la edad legal de jubilación, se permite a los empleados por cuenta ajena seguir trabajando -a tiempo completo o parcial- y acceder simultáneamente a la pensión de jubilación. En 2021 la edad legal de jubilación es de 65 años si se han cotizado 37 años y tres meses, o de 66 años.
* Para poder acceder a esta compatibilidad, su empleado debe acreditar la cotización del número mínimo de años necesarios para poder acceder a la pensión con el 100% de la base reguladora. Esto significa que en 2021 debe tener cotizados 36 años.
En estos casos, su empleado cobrará el salario en su empresa y, _simultáneamente, el 50% de su pensión_ (en el caso de los autónomos, esta modalidad de jubilación permite seguir ejerciendo la actividad y jubilarse con derecho al 100% de la pensión si se tienen contratados empleados por cuenta ajena). Una vez finalice la relación laboral, su empleado pasará a cobrar íntegramente la pensión de jubilación.