Si estás pensando en iniciar una actividad por cuenta propia, ya sea
como trabajador autónomo o en el marco de una sociedad mercantil,
laboral o cooperativa, puedes beneficiarte de la prestación de
desempleo si cumples una serie de requisitos.
Esta prestación de desempleo la puedes obtener mediante un pago único,
mediante pagos mensuales para subvencionar la cotización a la Seguridad
Social y de ambas formas conjuntamente, y tiene que ser solicitada con
carácter previo a la incorporación a la sociedad ya constituida, a la
aportación el capital social de la nueva sociedad, o al alta como
autónomo.
Además de esta opción también existe otra opción consistente en
compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo una vez que te
des de alta como autónomo durante un máximo de 270 días o durante el
tiempo que te quede por percibir, solicitándolo en el plazo de 15 días
desde que inicies tu actividad por cuenta propia. Esta opción también
se puede aplicar a aquellos trabajadores que se incorporen como socios
de sociedades laborales de nueva creación o socios de cooperativas de
trabajo asociado de nueva creación.