24/11/2024

nada personal, solo información

Subvenciones para adquirir vehículos con destino a Protección Civil

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicará mañana – jueves 27 de agosto- la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Cantabria para que estos puedan adquirir vehículos y ser utilizados en el ámbito de Protección Civil durante el año 2020 y cuyo plazo para presentar las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de dicha convocatoria.

Tal y como establece la Ley de Cantabria 3/2019, de 8 de abril, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria, los municipios tienen competencias para ejecutar acciones de intervención en emergencias que sean de su competencia y elaborar y ejecutar programas de previsión y prevención realizando prácticas y simulacros de protección civil y, por lo tanto, dicha norma también establece que corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil establecer mecanismos de cooperación recíproca con otras administraciones públicas para facilitar la mutua disposición de los recursos y servicios respectivos.

En este sentido, la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández, ha destacado que este tipo de ayudas permiten dotar a los ayuntamientos de medios suficientes e idóneos para hacer frente a las emergencias que puedan suceder, tanto las ordinarias de nivel 1 o las de protección civil.

La subvención destinada a cada solicitante se obtendrá de la suma de la cuantía fija y de la cuantía no fija que resulte de la aplicación de los criterios para obtener el esfuerzo de actuación y el importe total concedido no podrá superar la cuantía máxima de 120.000 euros, y el pago de la misma se realizará una vez justificada la adquisición del vehículo y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que fundamentan la concesión de la misma en los términos de la Orden.

Finalidad de la cuantía

Las subvenciones están destinadas a financiar los gastos que realicen los ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos a sufragar la adquisición de vehículos para el uso en funciones del ámbito de protección civil, y siempre que incorporen la documentación recogida en el Anexo I de la presente orden.

La tipología de los vehículos podrá ser cualquiera de las siguientes: automóviles, vehículos todoterreno, furgones-furgonetas o motocicletas de dos ruedas, así como ciclomotores de dos, tres ruedas o cuatriciclos ligeros que no estén destinados a actividades relacionados con explotaciones agrícolas, ganaderas e industriales.

Asimismo, serán objeto de subvención remolques para transporte de material de emergencias y remolques de intervención rápida en incendios (prontosocorros) cuya adquisición deberá cumplir los requisitos específicos que contiene el Anexo II.

Obligaciones de los ayuntamientos

Entre otras medidas, los beneficiarios deberán realizar la adquisición de un vehículo destinado a labores de protección civil que fundamente la concesión de la subvención, en la forma, requisitos y plazos establecidos. El Ayuntamiento deberá destinar el vehículo adquirido a labores de protección civil durante un periodo de 15 años.

Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y formando parte de las líneas de subvención que se quiere fomentar para dotar de recursos a la Administración local.

What do you want to do ?

New mail

Scroll al inicio