El alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez (PP), recurrirá la sentencia que le condena a nueve años de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa.
«Soy inocente», se ha defendido el regidor, que también pide «respeto» en un comunicado difundido este martes, tras el fallo del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander que puede ser apelado ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
En el escrito, dirigido a «amigos y vecinos», Gastón defiende que en «toda» su trayectoria política se ha «dedicado en exclusiva a trabajar por y para» el municipio, «de manera honrada y avalada siempre» por los votos en las elecciones.
«Voy a recurrir y pondré todo mi empeño en demostrar que en toda mi carrera política me he dedicado en exclusiva a trabajar por y para nuestro municipio, de manera honrada y avalada siempre por vuestros votos en sucesivos procedimientos democráticos en las urnas, y casi en todos, con mayoría absoluta», ha manifestado el alcalde de Santa María de Cayón. «Siempre he trabajado con ilusión y cariño para todos vosotros», ha expresado.
«Sigo trabajando con todo mi amor hacia mi trabajo porque, como os he transmitido, soy inocente, y espero poder demostrarlo cuando finalice este largo y doloroso proceso judicial, que tanto daño está causando a mi familia, amigos, vecinos y por supuesto a mí mismo», agrega Gastón, que a continuación pide «respeto, porque la política a la que he entregado media vida merece dignidad».
En el comunicado se muestra también «muy agradecido» por las «abrumadoras muestras de cariño» que está recibiendo desde que se conoció la sentencia, que al no ser firme se puede recurrir y puede ser «confirmada, modificada o revocada».
Para finalizar recuerda que el artículo 24.2 de la Constitución Española proclama el derecho a la presunción de inocencia en virtud del cual una persona es inocente mientras no exista una resolución judicial firme que declare su culpabilidad, principio constitucional que «me otorga el derecho a una segunda sentencia».
En la primera, la magistrada considera acreditado que, entre los años 2007 y 2013, en materia de contratación de personal laboral, en la Brigada de Obras del Ayuntamiento, en las Escuelas Deportivas Municipales y en algunos proyectos de la Agencia de Desarrollo Local, «se ha omitido totalmente el oportuno procedimiento de selección y contratación de personal».
La sentencia explica que la contratación se efectuó «de modo directo» por el acusado de forma verbal o escrita, a pesar de que los servicios de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento presentaron escritos de disconformidad con esa manera de contratar.
«Posteriormente, tales servicios municipales emitieron reparo mensualmente, en cada uno de los expedientes de las nóminas de las personas así contratadas», señala la sentencia, que añade que, «no obstante los escritos de disconformidad y los reparos efectuados, durante el periodo de tiempo indicado, el acusado procedió de idéntica forma».