No, Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que quiera deducir el impuesto o, un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, deberá hacerse constar además, el NIF y domicilio del destinatario y la cuota repercutida.
Las facturas simplificadas, contendrán con carácter general, los siguientes datos:
- Número y en su caso serie.
- Fecha de expedición y fecha de la operación si es distinta de la anterior.
- NIF e identificación del expedidor.
- Identificación del bien entregado o servicios prestados.
- Tipo impositivo y, opcionalmente también la expresión “IVA incluido”. Si hay operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado y además, la parte de Base Imponible correspondiente a cada operación.
– Contraprestación total.
Se pueden emitir facturas simplificadas en los siguientes supuestos:
1) Su importe no exceda de 400 €, IVA incluido.
2) Deba expedirse una factura rectificativa.
3) Su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido y se trate de las siguientes operaciones:
- Ventas al por menor.
- Venta o servicios de ambulancia o a domicilio del consumidor.
- Transporte de personas y sus equipajes.
- Servicios de hostelería y restauración y salas de baile y discotecas.
- Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas de uso público, o mediante tarjetas que no permiten la identificación del portador.
- Servicios de peluquerías, institutos de belleza, tintorerías y lavanderías.
- Utilización de instalaciones deportivas, aparcamiento de vehículos y autopistas de peaje.
- Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos y alquiler de películas.