* El pago del transporte para facilitar el desplazamiento de los empleados hasta el trabajo (tren, metro, bus…) está exento en el IRPF
hasta un máximo de 1.500 euros anuales.
* El pago del seguro médico del trabajador, su cónyuge y sus descendientes está exento hasta 500 euros por persona y año (1.500
euros en caso de personas con discapacidad).
* También está exento el pago de la guardería a hijos de empleados, o la entrega de tiques restaurante (en este caso, con el tope de 11 euros diarios).
Pues bien, aunque no son tan conocidas, los trabajadores tampoco deberán tributar por las ayudas económicas que la empresa les satisfaga para hacer frente a gastos destinados al restablecimiento de la salud. Éste es el caso, por ejemplo, de las ayudas para gafas graduadas y monturas, aparatos auditivos y determinados tratamientos de oftalmología, ortopedia, odontología, fisioterapia, psiquiatría, logopedia, educación especial… En todo caso, debe cumplirse un requisito: debe tratarse de gastos no cubiertos por la Seguridad Social o por la mutualidad correspondiente.
Por tanto, si una empresa desea aumentar el sueldo a su plantilla, puede plantearse la posibilidad de asumir el coste de alguno de estos gastos (por ejemplo, las gafas graduadas o el dentista del trabajador, su cónyuge o sus hijos). Dado que los trabajadores no deberán tributar por dicha retribución en especie, percibirán un mayor salario neto a final de mes.
En estos casos, para no aplicar retención por dichas retribuciones, es recomendable que la empresa exija a sus trabajadores que le aporten justificantes de todos los gastos, por si Hacienda se los solicita.