09/11/2024

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Roberto Media: «La Ley del Suelo es legal y va a generar progreso para Cantabria»

«Esta ley ni va a llenar de cemento Cantabria ni va a abarrotar de urbanizaciones todos los municipios rurales»

El consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Roberto Media, ha profundizado hoy en los detalles del acuerdo bilateral entre el Ministerio de Política Territorio y Memoria Democrática y el Gobierno de Cantabria a la modificación de la Ley del Suelo que fue aprobada en diciembre en el Parlamento regional en relación a la construcción en suelo rústico.   Este acuerdo es «una gran noticia», ha remarcado el consejero, dado que reconoce que la Ley es «absolutamente legal, intachable y va a generar progreso para Cantabria» pues, «tal y como defendimos desde el primer momento, los cambios que introdujimos en el texto, y que estaban recogidos en el programa electoral del Partido Popular, son absolutamente legales y no vulneran ninguna ley nacional».

La comisión bilateral entre las dos administraciones ha estado trabajando en los últimos meses y, finalmente, ha ratificado los argumentos planteados por el Gobierno de Cantabria, a pesar de que inicialmente el Ministerio de Política Territorial viera indicios de «inconstitucionalidad» en algunos de sus artículos.

Según ha mantenido Media, «es una ley buena, que va a permitir la construcción de viviendas unifamiliares de forma absolutamente controlada, que va a permitir fijar población en muchos de los municipios del interior y que va a generar actividad económica también para los ayuntamientos».   Por ello, «estamos muy contentos»- ha dicho- «creo que esto es una gran noticia para Cantabria y va a permitir crear riqueza y fijar población en muchos municipios y demuestra que nuestro Gobierno es riguroso, cumple la ley y sus promesas» aunque «no será un buen día para quienes buscan anteponer sus propios intereses personales a los intereses de Cantabria».

«Por mucho alarmismo que quisieron crear, ya dijimos desde el principio que este tipo de negociaciones entre administraciones eran muy habituales»- ha afirmado- «y ya se habían producido en muchas ocasiones anteriormente entre el gobierno de Cantabria y el Gobierno de España, y después de las dos primeras reuniones, y tras las aclaraciones pertinentes, ya teníamos claro que nos iban a dar la razón», ha apostillado.   De ahí que el consejero también haya mostrado su satisfacción por los alcaldes que «desde el principio nos apoyaron por llevar adelante esta modificación de la ley«, un texto que ha recordado, contó el apoyo mayoritario del Parlamento en diciembre, gracias al apoyo del Partido Regionalista, y ya estuvo en vigor durante una década en Cantabria, cuando se construyeron 1.300 viviendas unifamiliares en Cantabria en los 102 ayuntamientos.

En este sentido, ha concretado que se trata de una media de poco más de una vivienda al año en cada ayuntamiento lo que viene a demostrar que «no es llenar de cemento Cantabria, o destruir nuestros suelos de más valor» pues la ley solo permite construir como máximo a 200 metros del suelo urbano de los núcleos de los pueblos y el resto de terrenos rústicos seguirán estando protegidos y solo se podrán usar para las actividades permitidas en ellos.

Además, ha insistido en que esta modificación de la ley del suelo que permite la construcción a 200 metros de los núcleos urbanos, no es obligatoria, por lo que los ayuntamientos tienen capacidad para no aplicar ese cambio y disponer de «libertad absoluta para hacer lo que quieran».

Análisis del articulado

Roberto Media, en su intervención, ha explicado que el Estado había detectado algunas discrepancias en 7 artículos de la ley, algunos de ellos muy menores.    Los dos primeros hacían referencia a la fórmula informática que se había elegido para la publicación de los instrumentos urbanísticos aprobados por los ayuntamientos y se ha comprobado que no había que modificar la Ley del Suelo de Cantabria.

Había otro posible desacuerdo en las facultades que se les reconocen a los propietarios de los edificios en situación de fuera de ordenación que no impiden a la Administración la obtención de los terrenos, bienes y derechos destinados a viales, espacios libres o equipamientos según el planeamiento aprobado, a través de los correspondientes expedientes de equidistribución de beneficios y cargas o, en su caso, a través de la expropiación. Esta es la fórmula que ya se estaba utilizando y por tanto tampoco debe ser modificado el texto.

Por último y «lo más importante», ha subrayado el consejero es que el Estado ha avalado que se puede construir en suelo rústico en las condiciones que marca nuestra ley» teniendo en cuento que a la hora de actuar en el suelo rústico se han de tener en cuenta los posibles riesgos naturales, así como los posibles valores ambientales, paisajísticos, culturales o cualesquiera otros que pudieran verse gravemente comprometidos por la actuación algo que «ya está interpretando la Comisión Regional de Urbanismo».

Así, ha aclarado que en la Ley «ya se defiende que si la actuación afecta gravemente a los valores del suelo no se autoriza la construcción. En estos momentos ya se está haciendo un análisis caso por caso, parcela por parcela, en cada solicitud para evitar estos riesgos» y, por lo tanto, «el Estado ha entendido que, conforme a nuestra Ley, no se trata de construir una vivienda en cualquier ámbito, sino que tendrá que justificarse que la parcela en donde se quiere hacer esa construcción no tiene que tener una especial protección por los valores propios del suelo».

Asimismo, ha quedado aclarado que la Ley no permite la construcción de viviendas en suelo rústico de forma indiscriminada, pues, únicamente, se permite en el suelo de protección ordinaria y sin valores intrínsecos y no en aquellos que sean merecedores de especial protección.   La Ley el suelo de Cantabria ya adopta las cautelas necesarias para evitar que pueda autorizarse la construcción de viviendas en suelos que, aun clasificados como de protección ordinaria, puedan disponer de algún tipo de valor superior, y por tanto no tienen que ser destruidos.

En conclusión, «no hay que modificar la Ley del Suelo de Cantabria pues el Estado ha entendido que esta ley ya salvaguarda suficientemente el valor del suelo, de conformidad con la legislación estatal, quedando demostrado es que muchas de las cosas que se dijeron tiempo atrás eran absolutamente falsas», ha insistido Media.

«Esta ley ni va a llenar de cemento Cantabria ni va a abarrotar de urbanizaciones todos los municipios rurales y, por mucho que se repita una mentira mil veces, no se va a convertir en verdad», ha concluido el consejero, en alusión a las declaraciones de dirigentes políticos que aseguraban que se iba a permitir la construcción indiscriminada en suelo rústico.

A partir de ahora, y una vez consensuado el acuerdo inicial entre las dos administraciones, la propuesta de solución de esta comisión bilateral irá este jueves al Consejo de Gobierno donde será aprobada.   Posteriormente ese acuerdo tendrá que ser firmado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y por el consejero de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.  Una vez firmado, se comunicará a al Tribunal Constitucional y posteriormente se publicará en el BOE y en el Boletín Oficial de Cantabria.    En último lugar los cambios que haya que introducir en el texto, tras el acuerdo de la comisión bilateral, se harán a través de la Ley de Medidas Fiscales para el año 2025, dando por finalizado todo el proceso.

Mínimas modificaciones

Tal y como ha detallado el consejero, únicamente deberá modificarse una parte «muy minúscula» del texto. Concretamente la que hace referencia a la redacción de una línea que afecta a los artículos 43 a) y 45.2 de suelo urbanizable.   En este punto, se ha llegado al compromiso de reforma legislativa que modifique el art. 43.a) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, sustituyendo la previsión de la renuncia expresa al valor de expropiación por la demolición sin indemnización, para adecuarlo al art. 13.2.d) del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015.    Por tanto, se debe modificar el artículo 43. a) la Ley el Suelo de Cantabria: donde aparece «renuncia expresa al valor de expropiación» debe decir «demolición sin indemnización».   «Este es el único cambio que tenemos que introducir en todo el texto legal. Una parte muy menor que aceptamos con total normalidad», ha remarcado Roberto Media.

Finalmente, Roberto Media ha querido agradecer «la profesionalidad y el buen hacer» de los técnicos del Ministerio que «no se han dejado influir en esta negociación por los intereses de algunos responsables políticos que públicamente cuestionaron la legalidad de esta ley».   Asimismo, ha reconocido la labor de los técnicos de la Dirección General de Urbanismo y de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria que han hecho un trabajo «impecable» tanto en la redacción de la ley como en esta negociación, y por eso y el texto actual va a ser respetado al 99% y tan solo va a haber que introducir una mínima modificación en uno de los párrafos.

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