La Audiencia Provincial de Palencia ha revocado una sentencia del Juzgado número 7 de abril de 2019 que condenaba al periodista C.E.B.F. y a la entidad ‘Display Connectors, SL’, propietaria de Púlbico.es, por un artículo en el que vinculaba a Jusapol con Ciudadanos.
El fallo de la citada sentencia reflejaba la existencia de la «intromisión ilegítima» en el honor de la asociación demandante en la publicación del artículo que bajo el cintillo ‘Las Cloacas de Interior’ se titulaba «Ciudadanos compra la asociación policial Jusapol para que le haga campaña a Rivera», publicado el día 12 de junio de 2018 en la URL del medio de comunicación «publico.es».
En el mismo, se condenaba a los demandados a eliminar de su citada página web la mencionada noticia, a la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia por los mismos medios utilizados para divulgar y poner a disposición del público el artículo periodístico objeto del pleito: en la página web del diario, y en las redes sociales Twitter y Facebook de las que uso ‘Público’.
Por último, se condenó a los demandados, en forma conjunta y solidaria, a pagar a la Asociación Justicia Salarial para la Policía una indemnización de 5.000 euros por los daños y perjuicios derivados de la intromisión ilegítima en el honor de Jusapol y a pagar las costas del procedimiento.
Así, la nueva sentencia revoca el anterior fallo y desestima la demanda y no impone las costas de instancia a ninguna de las partes litigantes.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo siempre que se acredite interés casacional. También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.