- En Hacienda: sí es obligatorio darse de alta.
2. En Seguridad Social:
a) Existe una Sentencia del TS del año 2007, que sentaba
jurisprudencia, que establecía que no era necesario darse de alta en
RETA si no se llegaba a cobrar el Salario mínimo interprofesional,
desde ahí distintos autónomos han llegado a los juzgados contra las
sanciones de la inspección de trabajo que sí les obligaba a efectuar
toda la cotización de esos períodos, con los recargos
correspondientes.b) En 2018, la Seguridad Social, ante el vacío normativo y en
contra de los establecido por esa sentencia, volvió a establecer la
obligatoriedad de darse del alta en el RETA.Por tanto el no darse de alta implica que si la
Inspección de Trabajo sancionara por ello, habría que acudir a los
tribunales con el coste que ello conlleva.Po otra parte, el hecho de que actualmente exista la
posibilidad de darse de alta con tarifa plana si se cumplen los
requisitos requeridos, minimiza el impacto económico que pueda suponer
la obligación de darse de alta.