30/10/2024

nada personal, solo información

Normativas en vigor por decreto en Cantabria desde las 00.00 h. de este miércoles 14

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este martes el decreto del presidente del Gobierno, Miguel Ángel Revilla, por el que se limita los grupos de personas en espacios de uso público y privado, tanto cerrados como al aire libre, a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.

Igualmente, amplía, hasta la finalización del estado de alarma en el país, la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno entre las 23.00 y las 6.00 horas, y la entrada y salida de la Comunidad. La nueva regulación autonómica también establece limitaciones en los lugares de culto, a un tercio del aforo máximo en espacios cerrados.

Asimismo, el BOC ha publicado la resolución de Sanidad en la que se adoptan medidas restrictivas, como el cierre de los interiores de los locales de hostelería y la reducción de aforos en diferentes actividades, acordes con el nivel de alerta 3, en aplicación del Documento de actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 consensuado entre el Ministerio y autonomías, con el fin de reducir el incremento de los contagios y la presión hospitalaria.

La resolución, que entra en vigor a las 00:00 horas del miércoles, 14 de abril, establece el cierre de las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, exceptuándose los servicios de entrega a domicilio o de recogida en el establecimiento, los integrados en centros sanitarios, comedores de centros educativos y de trabajo, además de los localizados en establecimientos de suministro de combustible, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción.

Estas limitaciones a la actividad hostelera se mantienen durante 14 días naturales, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemiológicos y de impacto sanitario, según se establece en la resolución sanitaria.

Igualmente, permanecen cerrados casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas y locales específicos de apuestas.

Otras restricciones

Respecto a los entornos laborales, el Gobierno de Cantabria establece que se fomente el teletrabajo y las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo tendrán como límite 4 personas. En el caso de trabajos que requieran actividad presencial, se favorecen los turnos escalonados para garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención frente a la Covid.

Igualmente, se modifica lo establecido en el uso de aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, cuya ocupación máxima es de una persona en espacios de menos de 4 metros cuadrados y del 50 % en instalaciones mayores con más aseos o cabinas.

Los velatorios y las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de una persona fallecida tienen como límite máximo 20 personas en espacios al aire libre o de 10 en instalaciones cerradas, sean o no convivientes, y en ningún caso puede superarse un tercio del aforo en los espacios cerrados.

Las ceremonias nupciales tienen la misma limitación de personas y se prohíben las actividades que impliquen canto, baile y contacto físico.

Los establecimientos comerciales tienen un tercio de aforo máximo, con independencia de su superficie útil de exposición y venta y, en aquellos locales donde no sea posible mantener la distancia, solo se permite la permanencia de un solo cliente.

Los mercados al aire libre se limitan al 50 % de los puestos habituales y al 50 % del aforo máximo. Pueden abrir al público los centros y parques comerciales, pero con limitaciones de aforo de un tercio en sus espacios comunes y locales comerciales.

Los hoteles y alojamientos turísticos tienen el mismo límite de aforo máximo, un tercio, para sus zonas comunes. Los albergues tienen una capacidad máxima de alojamiento del 50 % de su aforo con la limitación de un tercio de aforo en sus zonas comunes y las de las residencias de estudiantes deben permanecer cerradas, prohibiéndose las visitas.

Quedan suspendidas las actividades de animación o clases grupales en espacios cerrados y, si son al aire libre, su aforo máximo será de 4 personas, salvo convivientes, siendo obligatorio el uso de mascarilla y el registro de todos los participantes.

Las bibliotecas, museos, salas de estudio y visitas a monumentos tienen de aforo máximo el 50 % responsables de equipamientos culturales y monumentos permiten únicamente las visitas individuales y de grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares de espectáculos pueden desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen el 50 % del aforo autorizado en cada sala. No se podrá comer ni beber durante el espectáculo.

En el caso recintos y locales de celebración de actos culturales, no puede superarse el 50 % del aforo autorizado ni reunir a más de 300 personas en espacios cerrados. Al aire libre, incluidos los conciertos musicales y espectáculos taurinos, el público debe permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse el 50 por ciento del aforo autorizado, ni reunir más de 1.000 personas.

La realización de congresos, encuentros, conferencias, seminarios y talleres en el ámbito de la innovación y la investigación científica y técnica y eventos asimilados promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada se permite únicamente de forma telemática. Esto también será de aplicación para juntas de socios, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

Podrá procederse a la apertura al público de los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios siempre que se limite el aforo total de los mismos al 50 % y a un tercio del aforo en las atracciones y lugares cerrados.

El tránsito y la permanencia en las playas se limita al paseo y a la práctica del deporte, estableciéndose un aforo máximo del 50 %. Los grupos deberán ser de un máximo de 4 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Deportes

Se introducen modificaciones en instalaciones deportivas, donde puede realizarse actividad física en grupos de hasta 4 personas por sala, salvo que se trate de convivientes, sin contacto físico, y siempre que se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados. Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar 1/3 del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las citadas medidas deberán cerrar.

Respecto a la práctica de cualquier tipo de actividad deportiva de ámbito autonómico puede realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 300 personas de forma simultánea en espacios abiertos siempre que no supere 1/3 de su aforo. Resultará obligatoria la utilización de mascarilla, salvo en el caso de ejercicio de deporte individual. En espacios cerrados, se suspende la práctica deportiva.

En los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, pueden desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere un tercio del aforo permitido, con un límite máximo de 1.000 personas, tratándose de actividades al aire libre, y quedando prohibida su celebración en lugares cerrados.

En las piscinas para uso deportivo se puede realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere 1/3 del aforo máximo permitido.

La navegación deportiva está permitida siempre que en la embarcación no se supere el 50 % de las personas autorizadas, salvo convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25.

Se pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta un máximo de 4 personas, salvo convivientes. Asimismo, en los espacios naturales, se pueden realizar aquellas actividades deportivas, culturales o recreativas permitidas por la resolución.

Igualmente, se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, incluyendo piscinas de uso colectivo de urbanizaciones. El aforo máximo permitido será de 1/3.

Formación y pruebas selectivas

La formación presencial de entidades públicas y privadas, academias, autoescuelas no podrá superar un tercio del aforo permitido, que supone adoptar una ocupación máxima del espacio del aula de 2,25 metros cuadrados por alumno/a y profesorado. En todo caso, se deberá emplear mascarilla y respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas.

Solo se podrán llevar a cabo pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público respetando las medidas de higiene y prevención. Podrán desarrollarse aquellas pruebas presenciales en las que la convocatoria simultánea de aspirantes no sea superior a 100. Esta limitación en concreto entrará en vigor a las 00:00 horas del 19 de abril.

Quedan suspendidas las actividades en los centros recreativos de mayores y de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil en centros recreativos de jóvenes, incluyendo ludotecas, centros de ocio juvenil, campamentos o similares. Esta medida se irá valorando según el estado vacunal de los usuarios y trabajadores del centro.

Uso de mascarilla

La resolución de Sanidad regula en detalle el uso obligatorio de mascarilla para las personas mayores de seis años como regla general, y detalla las causas de excepción y las actividades incompatibles, como en los periodos de descanso antes o después del baño, en el caso de que se respete la distancia mínima de 1,5 metros.

Asimismo, se consideran actividades compatibles con el uso de mascarilla el paseo por playas y entornos naturales y en las estancias en el exterior o interior de los establecimientos de hostelería fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer y beber.

Scroll al inicio