Las prestaciones de la Seguridad Social deben declararse como rendimientos del trabajo. En cambio, las ayudas y las subvenciones satisfechas por el Estado o las comunidades autónomas deben declararse como rendimientos de la actividad económica. Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso. Lógicamente, y en contrapartida, el afectado tampoco podrá computarse un gasto por las cuotas que no quedó obligado a pagar.