Intervención de María Sánchez, Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria, acerca de la Ley de Medidas Fiscaes y Administrativas de los Presupuesto de Cantabria 2020, en el Parlamento de Cantabria.
El proyecto de ley de medidas fiscales y administrativas introduce modificaciones, en la parte de Medidas Administrativas para mejora en la actuación, gestión y organización de la Administración Autonómica, de las siguientes leyes:
– Ley de Cantabria de Tasas y Precios Públicos de la Diputación Regional de Cantabria.
– Ley de Cantabria de Función Pública.
– Ley de Cantabria de Patrimonio Cultural de Cantabria.
– Ley de Cantabria del Deporte.
– Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.
– Ley de Cantabria de Parejas de Hecho.
– la Ley de Cantabria de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
– Ley de Subvenciones de Cantabria.
– Ley de Finanzas de Cantabria.
– Ley del Juego de Cantabria.
– Ley de Cantabria por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
– Ley de Cantabria de Transporte de Viajeros por Carretera.
– Decreto legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de medidas fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.
– Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas de Cantabria.
– Ley de Abastecimiento y saneamiento de aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Ley de Cantabria por la que se crea el SEMCA.
– Ley de Cantabria del Consejo Económico y Social de Cantabria.
– y Ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Merece especial mención, por ser algo novedoso en materia administrativa, la creación del FONDO DE DERRIBOS que estará adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del territorio y Urbanismo.
Se trata de un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en la propia Ley Finanzas de Cantabria, que tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las sentencias que llevan aparejadas órdenes de demolición de las edificaciones ilegales.
También quisiera hacer referencia a algunas de las modificaciones a la Ley de creación del ICAF por las opiniones tan distorsionadas de la realidad que ha suscitado.
La justificación de las modificaciones propuestas se centra en dotar de coherencia y adecuar el contenido de la Ley a la realidad operativa del ICAF, no generando estas modificaciones por sí mismas una duplicidad con SODERCAN, como acusan algunos.
Se lo repito porque veo que algunos no les ha quedado claro mis explicaciones en Comisión y en Pleno:
Hay dos claras diferencias:
– El Icaf puede avalar al sector privado y Sodercan no.
– Sodercan puede tomar participaciones en el capital de las empresas y el Icaf no.
– Sodercan ha otorgado financiación subordinada o participativa y el Icaf nunca ha otorgado ese tipo de financiaciones.
Y CLARO, El informe de la AIREF no entra en diferencias, y por cierto ese informe no le encargan ustedes Sres. de Ciudadanos como han dicho en el pleno del día 26 de noviembre (página 46 del libro de sesiones), lo realiza la AIREF por sí misma y de forma independiente.
Por lo que respecta a:
La supresión del carácter de “excepcionalidad”.
Se debe señalar que esta corrección no supone una “barra libre” como algunos proclaman en cuanto a la concesión de financiación al sector privado sin ningún tipo de control, ya que seguiría teniendo los mismos controles: procedimiento interno de ICAF; consejo ejecutivo de ICAF y finalmente autorización de Consejo de Gobierno.
Solamente se ha eliminado el carácter de “excepcional” porque no es tal, ya que recurrentemente el ICAF eleva al Consejo de Gobierno operaciones con el sector privado para recabar su autorización. A modo de ejemplo: 15 operaciones en 2018; 10 operaciones en lo que vamos de 2019.
La propuesta de que el Consejo Ejecutivo tenga la facultad de fijar las cuantías en concepto de asistencia de la Secretaría de los Consejos.
En primer lugar, esta propuesta es consecuencia de una conclusión recogida por el Informe de Intervención en el que se concluía que, al no estar expresamente reconocido en la Ley de creación de ICAF el derecho de la Secretaría a percibir cuantía por asistencia a los Consejos Ejecutivos y de Supervisión, la persona física o jurídica que fuese nombrada para desempeñar dichas funciones no tendría derecho a percibir cantidad alguna.
Por tanto, se considera adecuado que quien desempeñe esa función de Secretaría (bien de forma interna o externa) tenga derecho a la percepción de la cuantía que el Consejo Ejecutivo, como máximo órgano de Gobierno de ICAF estime procedente y dentro de los límites que, en su caso, establezca el Consejo de Gobierno.
Aclarar también, que se ha modificado el aspecto ligado con las casas de Cantabria, puesto que se había autorizado a ICAF a avalar a estos organismos, pero no para prestarles financiación, y esto es lo que se ha corregido este año, algo lógico y sensato.
Por lo que respecta a título de MEDIDAS FISCALES:
Las principales medidas en cuanto a tributos propios son leves modificaciones que mejoran la gestión de los mismos, en relación a:
las tasas aplicables por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo.
a la “Tasa por servicios prestados por el Centro de Formación Náutico-Pesquera”.
A las tasas por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, en el ámbito de protección civil.
En las Tasas aplicables por la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, que suprime alguna y adecua otra.
Adaptación al Reglamento 2017/625 de la UE, de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece y establecimientos de transformación de la caza y otros establecimientos.
También, a partir de la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, se crea un nuevo canon de agua residual, diferenciando entre doméstica e industrial, desarrollándose el tributo y los elementos esenciales del mismo. El sentido de este tributo es que “QUIEN CONTAMINA PAGA”.
Por lo que respecta a tributos cedidos:
Las principales novedades son en relación al IRPF.
Con carácter general, se ha procedido a modificar el límite máximo de la base liquidable del contribuyente que da derecho a las deducciones correspondientes, estableciendo el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en el supuesto de la declaración conjunta y de 22.946 euros para las declaraciones individuales.
Se suprime la deducción por ayuda doméstica, al considerar que esta deducción tal y como se encontraba configurada, contribuía a minorar la igualdad de oportunidades entre los contribuyentes.
Se ha decidido así porque la realidad demuestra que, en este primer año de su aplicación, no solo no se ha incrementado el número de personas dadas de alta en la Seguridad Social por el contrario más bien ha disminuido.
(Datos oficiales de la Seguridad Social)
*Afiliación de la SS en Régimen Especial de Empleadas de Hogar en Cantabria:
A 1 de enero de 2019……………………………………5.192 personas
A 30 de octubre de 2019………………… …………. 5.088 personas
Por tanto, el saldo es negativo.
Por lo que respecta a las demás nuevas deducciones;
Se crea una deducción por nacimiento y adopción de hijos, de 100€, que obedece a la necesidad de contribuir a rejuvenecer la población de nuestra comunidad.
También se crean deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía social en Cantabria.
Y También como novedad en este ámbito son las deducciones aplicables en el IRPF a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales con riesgo de despoblamiento. Así tenemos:
Por contratos de arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria en riesgo de despoblamiento y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. También hay deducción para el arrendador.
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años que fijen su residencia habitual en esas zonas.
Una mayor deducción por gastos de guardería.
Deducción por los gastos ocasionados al trasladar la residencia habitual a una zona de Cantabria en riesgo de despoblamiento por motivos laborales por cuenta ajena o por cuenta propia.
Sin duda, el mundo rural es esencial y tiene un amplio abanico de oportunidades de desarrollo vital, económico y sostenible, además de fijación de población en el territorio. Para conseguir este objetivo en el mundo rural es necesario garantizar los servicios públicos del mismo modo que en las zonas urbanas y además realizar un esfuerzo fiscal que apoye al mismo.
La Consejería de Economía y Hacienda, a partir de los datos oficiales del ICANE publicará una Orden donde se establecerán aquellos municipios o ayuntamientos que tengan la consideración de zona rural en riesgo de despoblamiento de acuerdo con alguno de los siguientes objetivos:
Población inferior a 2000 habitantes
Densidad de población inferior a 12,5 habitantes/KM2
Tasa de envejecimiento superior al 30%
¿Por qué se elige el umbral de 2000 habitantes y no otro?
Pues miren la razón se la voy a explicar:
El tamaño del municipio se limita a los 2.000 habitantes atendiendo a la clasificación que el INE realiza y que el ICANE replica en sus estudios, trabajos y publicaciones.
Y Esta clasificación es la siguiente:
§ Zona Rural: Municipios de hasta 2.000 habitantes.
§ Zona Intermedia: Municipios de hasta 10.000 habitantes.
§ Zona Urbana: Municipios de más de 10.000 habitantes.
Al tratarse de ayudas orientadas a las zonas rurales en riesgo de despoblamiento no se han incluido municipios que carezcan de la connotación de rurales.
Seamos congruentes y apliquemos esta deducción a quien de verdad cumple con los requisitos objetivos y dejemos de hacer demagogia con el despoblamiento.
Por lo que respecta al impuesto de:
TRASMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS:
En el concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se modifican dos apartados.
Y En Actos Jurídicos Documentados la principal novedad se concreta en incrementar el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista.
Y, Por último, se incrementa el tipo de gravamen de las apuestas dejándolo en el 12 %.
Con estas pequeñas modificaciones el sistema tributario asegura la suficiencia, al objeto de que el Gobierno de Cantabria pueda ejercitar las competencias que nuestro ordenamiento jurídico le atribuye y dar cumplimiento al mandato constitucional y de nuestro Estatuto de Autonomía.
Además, este sistema ayuda al desarrollo económico de Cantabria y favorece el desarrollo social, adoptando medidas que benefician particularmente a colectivos que han de ser objeto de especial protección.
No quiero terminar sin referirme a quienes repiten constantemente, el mantra neoliberal de que el dinero está mejor en los bolsillos de los ciudadanos, QUE BAJAR IMPUESTOS AUMENTA LA RECAUDACIÓN.
Ustedes quieren hacer que Una mentira repetida muchas veces, se convierta en verdad.
Y la única realidad de este mantra, basado en la curva de laffer, es que cuando se aplicó en Estados Unidos, tres presidentes republicanos lo ensayaron y fracasaron estrepitosamente.
Ronald Reagan rebajó impuestos confiando ingresar más y vio cómo la recaudación se hundía, el déficit aumentaba y se incrementaba la deuda pública.
Asimismo, en la presidencia de George Bush hijo, tras reducir los impuestos a las grandes fortunas, se constató la menor creación de empleo del periodo contemporáneo, porque el dinero que se dejó de recaudar, en contra de lo profetizado, no se destinó a la contratación de mano de obra sino a la especulación en los mercados financieros. Y ahora, la reducción tributaria de Donald Trump vaticina un récord de deuda pública.
Fíjense ustedes que 3 ejemplos: REAGAN, BUSH HIJO Y TRUMP.
Y ESO ES LO QUE IMPORTAN A MADRID Y A ANDALUCIA. SIN COMENTARIOS.
Por tanto, está claramente demostrado que se trata de un engaño populista. UN ENGAÑO POPULISTA.
Además, y con esto ya termino, ustedes bajan impuestos y como no aumenta la recaudación, porque la curva de laffer es una gran mentira, no les cuentan a los ciudadanos que servicios públicos van a dejar de prestarse o cuánto van a tener que pagar para acceder a esos servicios públicos.