El Tribunal Supremo acaba de condenar a todas las entidades financieras sujetas al convenio de cajas de ahorro a abonar un complemento salarial al conjunto de su plantilla al dar finalmente la razón a la Confederación Intersindical de Crédito (CIC) en un largo pulso judicial abierto en torno a las condiciones del último acuerdo laboral del ramo.
En un fallo emitido el 13 de mayo y difundido este martes 18 de junio, la Sala de lo Social del Alto Tribunal ha declarado nula la suspensión de un plus salarial, lo que obligará al sector a pagar a sus cerca de 70.000 empleados una paga media de unos 200 euros, según la banca, o unos 450 euros, según estimaron en su día fuentes sindicales. La factura final para el conjunto del sector oscilaría así entre los 13 y los 30 millones de euros, según el monto que se acabe concretando.
Se trata de un complemento variable de entre 217,75 y 647,51 euros por empleado, en función de su categoría, cuyo pago quedó en suspenso durante la enconada negociación del convenio colectivo de cajas de ahorro para el periodo 2015 a 2018, firmado en agosto de 2016.
Aunque los sindicatos CC OO y UGT aceptaron dejarlo en suspenso para acercar posturas con la patronal Acarl (Asociación de Cajas de Ahorros para Relaciones Laborales), que dirige las negociaciones laborales de la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA), la decisión fue denunciada por varios sindicatos minoritarios.
Se trata de la citada CIC, presidida por Gonzalo Postigo, la CGT y el sindicato balear SIB, que inicialmente impugnaron la medida en relación a la mayor entidad del ramo, CaixaBank, y luego llevaron a los tribunales la medida para el resto del sector.
Tras recibir un fallo favorable de la Audiencia Nacional en ambas causas, el Supremo ratificó también la reclamación de los sindicatos minoritarios en el caso de CaixaBank el pasado marzo, lo que ya avanzaba la previsible victoria sindical en la batalla sectorial.
Como en aquel último fallo, eso sí, el Supremo limita parcialmente el importe de la compensación salarial, que solo deberá abonarse por lo correspondiente al primer semestre de 2016, dejando fuera el periodo del 1 de julio al 12 de agosto, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el convenio.
En concreto, la sentencia declara nulo, y sin efecto, el artículo 43.3 del convenio colectivo de cajas que suspendía la paga en cuestión con efectos desde el 1 de enero de 2016. El Supremo entiende que el acuerdo no puede mermar los derechos adquiridos por los trabajadores con carácter retroactivo desde los inicios de aquel ejercicio cuando el convenio no se firmó hasta la segunda mitad del año.
«Estamos muy contentos por este avance social, hemos recuperado derechos, en los tribunales, que otros sindicatos decidieron perder en la negociación colectiva«, ha declarado a este diario el presidente de la CIC, Gonzalo Postigo.
Entre las entidades afectadas, aparte de la ya condenada CaixaBank, se encuentran Bankia (más BMN, a la que absorbió), Ibercaja, Unicaja, Ceis o Liberbank. KutxaBank, que cuenta con convenio de empresa propia, queda al margen, aunque el fallo sí afecta a Cajasur. Fuentes financieras exponen que el sector ya descontaba un fallo en contra después de los pronunciamientos de la Audiencia Nacional y el reciente fallo contra la entidad catalana.
“Las entidades asociadas a CECA darán cumplimiento a los resultados de la sentencia, que se preveía de antemano, puesto que una entidad ya había recibido un fallo en el mismo sentido. De hecho, este banco ya ha abonado a sus empleados los importes correspondientes», ha detallado la patronal de las cajas de ahorro que estima un «impacto previsto para todo el sector de 13, 2 millones de euros».
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/06/18/companias/1560842757_610558.html