22/11/2024

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La UTE Jardines Santander no tendrá que abonar 3,2 millones que el Ayuntamiento le reclamaba

Existe una discrepancia en el seno del propio Ayuntamiento, entre el interventor y el responsable del contrato

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 subraya que el Ayuntamiento conformó todas las certificaciones y facturas “sin óbice alguno” y que años después “modifica la interpretación que venía haciendo de la prestación para sostener que su cumplimiento debió ser otro”  Señala el magistrado que existe una discrepancia en el seno del propio Ayuntamiento, entre el interventor y el responsable del contrato, que “pretende imputarse ahora a la contratista como un incumplimiento”

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander ha estimado la demanda presentada por la UTE Jardines Santander contra la resolución del Ayuntamiento de Santander que en 2022 aprobó reclamarla 3,2 millones de euros por daños y perjuicios al entender que había incumplido el contrato de parques y jardines en lo relativo a plantilla y vehículos.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el titular del juzgado da la razón a la UTE y condena al Ayuntamiento al pago de las costas.  Según la resolución, durante el periodo de vigencia del contrato –entre 2012 y 2018- y también durante su prórroga, las certificaciones y facturas que mensualmente la UTE fue presentando al Ayuntamiento “fueron conformadas sin óbice alguno por el responsable del contrato”.

Por eso, “llama la atención que el Ayuntamiento, en el año 2021, incoe un expediente para afirmar el incumplimiento de la prestación en febrero del año 2012”.   “Lo que el Ayuntamiento no puede alegar en el año 2021 es que como no ha cumplido sus propias obligaciones de los pliegos ni ha procedido a una eventual comprobación de cada una de las certificaciones emitidas, no ha podido ejercitar sus potestades de control hasta el año 2019; esto es inasumible”, señala la sentencia.

Y añade: “La administración no solo podía, sino que tenía que comprobar la realización de la prestación en el momento en que ésta se despliega y se certifica, esto es, con cada una de las mensualidades”.   En definitiva, el magistrado entiende que lo que ha ocurrido es que el Ayuntamiento, “tiempo después de haberse extinguido el contrato, modifica la interpretación que venía haciendo de la prestación, para sostener que su cumplimiento debió ser otro”.

“Esto supone una alteración de la perspectiva que ha mantenido uno de los contratantes a lo largo de la vida del contrato”, cuando “lo cierto es que el contrato se ha ejecutado a la vista, ciencia y paciencia de la administración sin ningún tipo de óbice ni queja”.  Entiende el magistrado que “lo que subyace en el fondo” es la consideración por parte del interventor –cuyo informe de 2019 es el que ha dado lugar a la resolución municipal objeto del pleito- de que “el responsable del contrato ha incumplido sus deberes de control”.  “Ese reproche de intervención por la falta de exigencia de aportación de la documentación necesaria y de comprobación en el cumplimiento de las prestaciones pretende imputarse ahora a la contratista como un incumplimiento”, concluye.

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