23/11/2024

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La DGT multará con hasta 1.000 euros por conducir el patinete eléctrico mirando el móvil, con auriculares o bebido

El uso del patinete eléctrico está proliferando en las zonas urbanas. Lo sabe la Dirección General de Tráfico (DGT), que no ha querido esperar y publica ya una instrucción que más adelante formará parte de la nueva regulación de los Vehículos de Movilidad Personal que se encuentra en fase de tramitación.

Con la nueva instrucción de la DGT se establece que se podrán imponer multas de 200 euros por utilizar el móvil y de hasta 1.000 euros por conducir bebido. Unas sanciones que algunas grandes ciudades ya recogían en sus normativas municipales pero que ahora se aplicarán en el conjunto de toda España, interpuestas por la DGT y no por los ayuntamientos.

El patinete eléctrico cada vez más regulado

«Era una petición que nos han realizado policías se tráfico, ante las situaciones que se están presentando en muchas ciudades y que inciden negativamente en la seguridad vial, en especial cuando afecta a los colectivos vulnerables», explica Javier Villalba, subdirector de Normativa de la DGT, en un comunicado.

Y es que Pere Navarro, director de la DGT, quiere regular el patinete eléctrico en su totalidad. Hace unas semanas avisó que el patinete tendría prohibido aparcar en la acera, lo que llevaría a suprimir plazas para coches. Ahora con la nueva instrucción se establecen las multas que se impondrán en caso de tener un comportamiento sancionable.

Un VMP es un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado por motores eléctricos con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora. Es la definición de la categoría que engloba a los patinetes eléctricos. Quedan excluidos vehículos para competición, vehículos para personas con movilidad reducida, ciclomotores o los artilugios que no alcancen 6 km/h, que se consideran juguetes. A los VMP, no se les exige autorización para conducir ni el seguro es obligatorio, por tanto no se quitarán puntos al conductor.

Ni móvil ni auriculares

Estas son las sanciones que recoge la nueva instrucción y se ponen en conocimiento de los usuarios y los policías de tráfico:

  • Los usuarios de VMP tienen la obligación de someterse a las pruebas de alcohol y drogas, siendo sancionados en caso de sobrepasar las tasas de alcohol (500 o 1.000 € en función de la tasa) o en caso de que haya presencia de drogas (1.000 €).
  • Al tratarse de conductores de vehículos, se mantiene la prohibición de conducir haciendo uso del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación que requiera un uso manual. La sanción es de 200 €.
  • También está prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a reproductores de sonido. En caso de ser detectados se les denunciará con 200 €. El objetivo es conseguir que el conductor sea consciente de las señales acústicas de su alrededor.
  • Sobre el casco y otros elementos de protección.Ya que todavía no está disponible el Reglamento General de Circulación, su uso está regido por las ordenanzas municipales de cada ciudad.
  • Tienen prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, ya que el artículo 121 del RGC prohíbe la circulación de cualquier vehículo por las aceras (excepto monopatines, patines o aparatos similares) con sanciones de 200 €, en función de las ordenanzas municipales.
  • Los VMP y demás vehículos ligeros eléctricos sólo autorizan para transportar a una persona, por lo que la circulación de dos personas estará multado con 100 €.
  • Se considerará conducción negligente y por tanto punible cuando se realice conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes, ya que en estos casos, el conductor no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores ni la precaución necesaria para evitar ponerse en peligro. La sanción correspondiente es de 200 €.

En el caso que el infractor sea menor de 18 años, las sanciones e infracciones deberán ser respondidas por los padres, tutores, acogedores o guardadores legales del menor.

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