La Consejería de Empleo y Políticas Sociales, a través del Servicio Cántabro de Empleo (EMCAN), publicará este viernes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la Orden que permitirá reanudar mediante el método de impartición de ‘Aula virtual’ programas de formación para personas desempleadas que tuvieron que suspenderse ante el estado de alarma, así como comenzar otros que estaban pendientes.
El ‘Aula virtual’ se trata de un nuevo método mixto que simultanea la asistencia física del alumnado y su presencia virtual en el aula, con un sistema de turnos que garantice las distancias de seguridad y permita evitar posibles contagios.
Según ha explicado la consejera Ana Belén Álvarez, el objetivo es “habilitar medidas excepcionales para el desarrollo de acciones formativas, en modalidad presencial, sin que se resienta la calidad de la enseñanza que va a fortalecer las competencias profesionales de las personas trabajadoras y la competitividad de las empresas”.
La titular de Empleo también ha indicado que se han “flexibilizado los requisitos” para facilitar la continuidad de los programas, de modo que “el EMCAN podrá ampliar de oficio el plazo máximo de la finalización de las acciones formativas hasta un máximo de seis meses más”. Igualmente, se mantiene el derecho del alumnado a disfrutar de becas y ayudas.
Además, esta Orden, que ha sido debatida con los agentes sociales en el marco de la Mesa de Empleo, está pensada para que, de ser necesario, permita la continuidad en el tiempo de este sistema en función de cómo evolucione la situación epidémica, ya que garantiza las normas de distanciamiento social.
El ‘Aula virtual’
El ‘Aula virtual’ es un entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático que permite llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
De este modo, las entidades de formación podrán solicitar desde el viernes autorización al Servicio Cántabro de Empleo para reanudar el módulo de formación práctica, que podrá ser también en modalidad de teletrabajo cuando la ocupación relacionada con el certificado de profesionalidad admita tal modalidad de prestación de servicios.
Para estos supuestos, el Servicio Cántabro de Empleo establecerá el régimen de control de asistencia del alumnado y las especialidades en las funciones de las personas tutoras del centro de trabajo y de la entidad de formación.
Cuando se autorice la realización del módulo de formación práctica en modalidad teletrabajo, las entidades de formación deberán dar prioridad al alumnado que tenga la condición de persona especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como en aquellos casos de personas con deberes de cuidado de familiares directos con motivo de la epidemia de COVID-19 que dificulte su desplazamiento.
Comunicación digital
Todas las comunicaciones y escritos de las entidades de formación al Servicio Cántabro de Empleo se realizarán a través de la aplicación informática GESFOR, así como de aquellos otros medios electrónicos que habilite el EMCAN.
El EMCAN podrá ampliar de oficio el plazo máximo de la finalización de las acciones formativas hasta un máximo de seis meses más. Esta ampliación quedará justificada si se constata la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada y su justificación y comprobación.
La asistencia mediante ‘Aula virtual’ dará derecho al alumnado a disfrutar de becas y ayudas para personas con discapacidad, ayudas a la conciliación y becas para mujeres víctimas de violencia de género. Para estos supuestos, el Servicio Cántabro de Empleo establecerá el régimen de control de asistencia del alumnado y las especialidades en las funciones de las personas tutoras del centro de trabajo y de la entidad de formación.
Formación presencial tradicional
La Orden prevé así mismo la reanudación de la formación presencial tradicional (con asistencia a las instalaciones de los centros de formación) una vez cesen las medidas adoptadas por las Autoridades competentes de suspensión de esta actividad.
Se prevé, para ese momento, que en las acciones formativas en las que no sea de aplicación el método de ‘Aula virtual’, las personas especialmente sensibles a la infección del coronavirus SARS-CoV-2, así como las personas con deberes de cuidado de familiares directos que dificulte su desplazamiento, podrán solicitar su exclusión de la acción formativa sin que les suponga penalización para participar en posteriores procesos formativos.
Tampoco se considerará como incumplimiento del compromiso de actividad ni del acuerdo personal de empleo, aunque deberá presentar una solicitud a través de la entidad formativa para que el EMCAN dicte resolución de exclusión, una vez que se acredite dicha condición.
La reanudación efectiva de la formación presencial tradicional será estudiada la próxima semana en una reunión que mantendrá el Servicio Público de Empleo Estatal con las Comunidades Autónomas.