La disposición adicional undécima del Real Decreto 2/2021 precisa:
A) Régimen Sancionador.
– La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las
partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la
entidad incluida en la última declaración presentada ante la
Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la
tramitación del procedimiento.
– Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se
establecerá en el 2% del capital social.
– Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar
los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y
ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se
cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
B) Plazo para resolver y notificar la resolución en el procedimiento
sancionador.
El plazo total será de seis meses a contar desde la adopción por el
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC-
del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del
procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los
parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento.