En una sociedad mercantil el titular real es aquella persona física cuya participación en la misma es superior al 25%.
Desde que entró en vigor la Ley [2] 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo [3], complementada por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 10/2010 [4], es obligatorio acreditar la identidad de los mismos en las sociedades.
Esta identificación se realiza a través de un acta notarial denominada acta de titularidad real.