Cada voto de las elecciones autonómicas le costó al Partido Popular 1,42 euros; y el partido que más pagó por su voto fue Ciudadanos, 3,14 euros. El PRC pagó por cada voto 1,83 euros; y 2,24 el PSOE; todo ello según el Tribunal de Cuentas.
Las formaciones políticas que concurrieron a las últimas elecciones autonómicas de 2019 en Cantabria han declarado unos gastos por un total de 545.797 euros, según el informe del Tribunal de Cuentas que ha llegado hoy al Congreso de los Diputados.
El partido con mayor gasto fue el PRC, con 225.000 euros justificados, lo que supone más del 41% del gasto total. Seguido de PSOE con 128.425 euros; PP con 111.334 euros; y Ciudadanos, con 81.582 euros.
Por su parte, Vox, que como los partidos anteriores está obligado a presentar ante el Tribunal de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, no declaró ningún gasto electoral.
De los resultados de fiscalización de las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas con motivo de las elecciones al Parlamento de Cantabria celebradas el 26 de mayo de 2019 destaca que todos los partidos obligados a presentar la contabilidad electoral al Tribunal de Cuentas lo han hecho y en plazo.
Según el informe, las formaciones políticas han declarado recursos por un total de 545.797 euros. Del total, 209.529 euros (el 38%) proceden del endeudamiento bancario y microcréditos; 153.179 (el 28%) euros de los adelantos de subvenciones electorales; y 183.082 euros (el 33,5%) de aportaciones realizadas por los respectivos partidos.
El Tribunal de Cuentas ha formulado para cada una de las formaciones políticas la declaración del importe de los gastos electorales justificados, que ha ascendido a un total de 546.342 euros.
En este sentido, como deficiencias respecto al cumplimiento de las restricciones legales en materia de gastos electorales, el Tribunal ha observado que gastos por importe de 360 euros –correspondientes a aportaciones del partido Vox– no tienen naturaleza electoral al no corresponder a ninguno de los conceptos comprendidos en
el artículo 130 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Por tanto, estos gastos no han sido admitidos como susceptibles de ser financiados con subvenciones electorales.
Por otra parte, según la información recogida en las contabilidades electorales presentadas, ninguna formación política ha superado el límite máximo de gastos previsto para estas elecciones autonómicas, ni los límites establecidos en la LOREG relativos a los gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa y radio.
El cumplimiento de los límites de gastos por las formaciones políticas que han concurrido a varios procesos electorales se analizará en el informe de las elecciones locales celebradas, igualmente, el 26 de mayo de 2019, en el que se realizarán, en su caso, las propuestas que correspondan en el supuesto de que resultasen sobrepasados los límites en concurrencia.
Respecto a las operaciones de tesorería, todas las formaciones políticas han abierto una cuenta bancaria específica para las elecciones, comunicada posteriormente a la Junta Electoral, según marca la LOREG.
Igualmente, todas las empresas han cumplido la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas información detallada de la facturación efectuada a las formaciones políticas por importes superiores a 10.000 euros.
Finalmente el Tribunal indica que, teniendo en cuenta los resultados de la fiscalización, no procede efectuar propuestas de no adjudicación de las subvenciones electorales, ni tampoco de reducción en relación con las subvenciones electorales que les corresponda percibir conforme a la legislación.
Por su parte, entre las recomendaciones, el Tribunal considera que el Gobierno de Cantabria debería valorar vincular el límite máximo de gastos electorales que establece la Ley de Elecciones al Parlamento de Cantabria con el número de electores, más que con el número de habitantes correspondientes a las poblaciones de derecho de las circunscripciones donde presente su candidatura cada formación política.