La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso de apelación presentado por cuatro exmiembros de la antigua Agrupación de Voluntarios de Protección Civil contra la sentencia dictada en septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 sobre la creación de las plazas del parque de bomberos profesional de Camargo y varias resoluciones posteriores relacionadas con esta medida, y ha respaldado el proceso llevado a cabo por el Ayuntamiento de Camargo para la creación del Servicio de Extinción de Incendios de Camargo.
El primer teniente de alcalde y concejal de Protección Civil, Héctor Lavín, ha expresado su satisfacción por esta sentencia que supone “un nuevo espaldarazo al proceso seguido por el Equipo de Gobierno (PSOE-PRC) ante una situación que se encontró encima de la mesa nada más llegar al cargo”.
Además, esta sentencia “echa por tierra las pretensiones de quienes quisieron entrar a trabajar a la administración por la puerta de atrás sin superar los preceptivos procesos que garantizan el acceso a la función pública respetando los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad” y ha felicitado a los técnicos municipales por una “labor excepcional y muy escrupulosa” para “impedir que nadie se salte los procesos legales ni encuentre recovecos para lograr una plaza en la administración por atajos”.
Los recurrentes pedían la revocación de la sentencia de septiembre de 2019 alegando ausencia de asignación presupuestaria al considerar no estar incluidas las plazas en el capítulo I del Presupuesto, y por vulneración del artículo 20 de la LPGE para 2016 ya que consideraban que en el Ayuntamiento existían otras plazas de personal laboral indefinido no fijo, que no se incluyeron en la Oferta de Empleo Público.
Sin embargo, el TSJC inicia la exposición recordando que por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Santander, de fecha 22 de octubre de 2014, se declaró la existencia de relación laboral por cuenta ajena de los demandantes con el Ayuntamiento calificada como “indefinida no fija”, y que el Ministerio de Hacienda informó que la ejecución de esta sentencia firme debía efectuarse mediante la correspondiente modificación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, “creando el puesto y posteriormente procediendo a su amortización o a la cobertura reglamentaria”.
Así lo hizo el Ayuntamiento, tal como señala esta sentencia del TSJC fechada el 25 de marzo, que mediante acuerdo del Pleno de fecha 27 de junio de 2016, procedió a modificar la relación de puestos de trabajo previa creación del Servicio de Extinción de Incendios, compuesto por 16 puestos -un suboficial, tres cabos-conductores y doce bomberos-conductores- y a la valoración de los puestos.
EL TSJC recuerda cómo el Ayuntamiento acordó la adscripción a esos puestos de forma “excepcional y temporal”, y que finalmente el Ayuntamiento decidió su cobertura reglamentaria en lugar de su amortización, de forma que la relación con este personal quedase extinguida tras el proceso selectivo una vez se acordara la cobertura, acordando así el Consistorio incluir esas plazas en la Oferta de empleo del 2016.
La primera razón que alegaron los recurrente es desestimada por el TSJC ya que entiende que “existe dotación presupuestaria” en base a los informes de la Intervención en los que consta que existe crédito para atender el gasto que conlleva la ejecución de las sentencias; el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2016; la existencia de crédito presupuestario para atender la creación del servicio de extinción de incendios, el informe emitido respecto del proyecto de presupuesto; y la existencia de modificación de crédito y creación de partida presupuestaria en el capítulo I del Presupuesto, “creación que se realizó un mes antes de la aprobación de la Oferta de Empleo Público”.
Sobre si resulta aplicable a la convocatoria recurrida la limitación por la tasa de reposición de efectivos, la respuesta de la sala del TSJC también es negativa dado que se considera que los demandantes no son personal funcionario, ni propietario ni interino, ni tampoco son personal laboral fijo. Son personal laboral indefinido no fijo, figura de creación jurisprudencial, y el TSJC recuerda además que desde la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 los contratos indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas son “contratos temporales sometidos a término”.
Subraya el TSJC en su sentencia -que condena a las costas procesales a los apelantes y contra la que cabe aún recurso de casación– que “no ha sido el Ayuntamiento el que ha realizado una contratación temporal, sino que la errónea caracterización de los servicios prestados por los demandantes como voluntarios” fue la que conllevó al Ayuntamiento al pago de salario y cotizaciones a la Seguridad Social “por haber sido caracterizada su relación con el Ayuntamiento como relación laboral (indefinida no fija)”.
El TSJC incide en que reconocimiento del carácter indefinido no fijo, efectuado por la sentencia de octubre de 2014, “conlleva para el Ayuntamiento, obligatoriamente, la necesidad de realizar una regularización, ya sea la amortización o la cobertura reglamentaria”. “De optar por esta última, es decir por la cobertura reglamentaria, es necesaria la previa modificación de plantilla y RPT, con creación de las plazas, procediendo a continuación a su cobertura en legal forma a través de los correspondientes procesos selectivos, y esto es lo que se ha realizado por el Ayuntamiento de Camargo”, ratifica el TSJC.
Para el máximo órgano del poder judicial en la comunidad autónoma, “la situación descrita tiene su razón en la imposibilidad de convertir automáticamente al personal laboral indefinido no fijo en funcionario de carrera, por lo que la cobertura definitiva de la plaza exige una actuación administrativa pertinente”, poniendo fin a la situación que provocó la sentencia de octubre de 2014.
El TSJC subraya además que la elección de la opción en la forma de regularizar, mediante la amortización o la cobertura reglamentaria, es decisión del Ayuntamiento, y que la decisión no solo se ajusta a las previsiones legales sino que también es motivada “porque la declaración de personal laboral indefinido no fijo no permite que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas”.
Es más, el Ayuntamiento, está obligado “a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular y, en su caso, de no superarla, a finalizar por extinción la relación laboral indefinida no fija”. Además, “no hay incremento de personal” en tanto que “ la cobertura conlleva la extinción de la relación laboral indefinida no fija en el mismo momento en que se cubren las plazas ofertadas”.
Finalmente, el TSJC también rechaza la petición de anular la Oferta de Empleo Público que realizaban los recurrentes en base a que que existan en el Ayuntamiento otros puestos ocupados por personal laboral indefinido no fijo que no se han incluido en la oferta de empleo ya que, no sólo se trata de una alegación “genérica” sino que además -insiste- “la figura del personal declarado indefinido no fijo, por su propia naturaleza ha de desaparecer y su amortización o cobertura reglamentaria, según decida el Ayuntamiento, es una obligación legal”.
“Por tanto, no puede tener cabida la pretensión relativa a no cumplir las exigencias legales, ni la aplicación del principio de igualdad en la ilegalidad que supone la permanencia de ese personal en la Administración”, concluye el TSJC.
Imagen: Ayuntamiento de Camargo.