El Tribunal Militar Central ha anulado una sanción impuesta a un agente de la Guardia Civil de Cantabria, de suspensión de empleo y sueldo durante ocho días como autor de una falta grave de «subordinación», por no repartir invitaciones para los festejos del Pilar, patrona del cuerpo.
La sanción había sido ratificada por el anterior director general de la Guardia Civil, y ahora el Tribunal Militar Central, siguiendo la tesis sostenida por la Secretaría Jurídica de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), ha declarado la nulidad de la sanción «por ser radicalmente nula, y no puede derivarse de la misma ningún efecto», según informa la asociación en nota de prensa.
La sentencia señala que la decisión del guardia civil de continuar con los cometidos del servicio de seguridad ciudadana que se encontraba realizando, haciendo «caso omiso» de la indicación que recibió para que dejara de prestarlos y en su lugar dedicara el tiempo que restaba de servicio al reparto de invitaciones, fue «correcta».
«Que ni el Mando de Operaciones Territoriales de la Guardia Civil, al sancionar al Guardia, ni la Dirección General de la Guardia Civil, al confirmar la sanción en alzada, lo hayan entendido así supone, en consecuencia, que las resoluciones administrativas impugnadas adolezcan de un vicio de nulidad de pleno derecho por vulnerar el principio de legalidad que proclama el artículo 25.1 de la Constitución española», señala el Tribunal Militar Central en esta sentencia de fecha 24 de abril.
A juicio de AUGC, la anulación de esta sanción debe suponer, a juicio de AUGC, que representa a más de 28.000 guardias civiles en toda España, «la definitiva erradicación de la política de imposición al servicio de unos pocos, en detrimento de la mayoría de los trabajadores de la Guardias Civil, para propiciar la excelencia en la realización del servicio público de seguridad, en el que la Guardia Civil juega un papel trascendente».
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