Ante las preguntas suscitadas en relación con qué medidas de las previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, han entrado en vigor, se reiteran las siguientes explicaciones, expuestas por el presidente del gobierno:
1.- La medida prevista en el artículo 5 (limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno), es efectiva el mismo día 25 de octubre, en todo el territorio nacional, salvo para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Las medidas previstas en los artículos 6 (limitación de entrada y salida de las CCAA o de ámbitos territoriales geográficamente inferiores), 7 (limitación de las agrupaciones de personas en la calle o domicilio), y 8 (limitación a la permanencia en lugares de culto), serán efectivas cuando lo decida el Presidente/a de cada Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta la evolución de los indicadores epidemiológicos, y previa comunicación al Ministerio de Sanidad, conforme al art. 9.