27/11/2024

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Culpables por irregularidades en el banco de alimentos de Camargo

El jurado del juicio por las irregularidades en la plataforma de alimentos de Camargo ha declarado esta tarde, por unanimidad, culpables a los dos acusados: el voluntario que denunció los hechos y que actuó como cómplice de la principal procesada, Jimena González, que era secretaria del entonces concejal de Servicios Sociales, y que «entregó vales de compra a personas conocidas suyas sabiendo que no estaban incluidas en las listas de beneficiarios».

Los miembros del tribunal ha coincidido en todos los puntos objeto de veredicto, que han emitido tras celebrarse la vista, esta semana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria y que ha quedado pendiente de sentencia.

Así, han considerado que la encausada -que se enfrenta a 18 meses de cárcel que pide la fiscal por malversación de caudales públicos– entregó, como supervisora del banco, «al menos 160 vales» de comida, de 10 euros cada uno -que hacen un importe total de 1.600- a familias que no figuraban en el listado elaborado por la Concejalía, dirigida por Marcelo Campos, que fue expulsado de Ganemos y después del equipo de gobierno municipal. También creen que con motivo de esta proceder, con el que causó un perjuicio económico al Consistorio, se quedó «a sabiendas» con varios bonos, 30 en concreto, que entregó al otro implicado para que le hiciera la compra en el centro comercial del municipio con el que el Ayuntamiento había suscrito un acuerdo para canjear los vales por productos frescos.

En este sentido, los jurados han deliberado que el voluntario imputado -que se enfrenta a tres meses de cárcel que pide el ministerio público, tras la rebaja respecto a los seis que pedía inicialmente- es igualmente culpable, por haber usado 27 de esos vales para adquirir alimentos por valor de 270 euros, sin ser usuario de la plataforma. Los otros tres que no usó los entregó al Ayuntamiento y confesó los hechos a la Guardia Civil.

HECHOS PROBADOS

Para los nueve miembros del tribunal, ha quedado probado que Jimena González empezó a trabajar para el Consistorio en julio de 2015, tras las elecciones municipales de ese año, como secretaria del titular de Servicios Sociales -primero perteneciente al grupo Ganemos y después como no adscrito-, pero no podía hacer funciones de gestión administrativa, según han coincidido. Pese a ello, han entendido acreditado que la implicada asumió de hecho las funciones de supervisión y organización del banco, dedicado al reparto de alimentos no perecederos y vales para la compra de productos frescos en el supermercado ‘Eroski’ del centro comercial ‘Valle Real’.

Tras los interrogatorios a los procesados, practicada las prueba testifical y examinada la documental, los jurados han llegado a la conclusión de que el interesado pedía su inclusión en la plataforma y los funcionarios de los Servicios Sociales hacían un listado con el número de miembros de la unidad familiar, listado en el que se establecía el número de bonos que les correspondía, cinco como máximo. En este sentido, el banco funcionaba con voluntarios, entre ellos el que denunció los hechos, y que era una persona «de confianza» de González. Se encargaban, «supervisados» por ella, de entregar los vales y los alimentos no perecederos.

Así las cosas, y a juicio del jurado nuevamente por unanimidad, en septiembre de 2016 -esto es, algo más de un año después de su llegada al Ayuntamiento- se organizó un reparto de 1.200 vales, lo que supuso la habilitación de una partida económica municipal de 12.000 euros. Y, por resolución de la Alcaldía, se convocó por mensaje SMS a los 384 beneficiarios (unidades familiares) de la lista oficial, a los que correspondía un total de 983 bonos. «La señora González repartió un número no determinado de vales de compra a personas conocidas suyas sabiendo que no estaban incluidas en las listas de beneficiarios y se quedó para ella al menos 30 vales de compra», es otro de los puntos del objeto del veredicto que el tribunal ha considerado probado por unanimidad.

Para ello, han concluido que «cambió el sistema del reparto», haciendo listados «manuscritos» de las personas que supuestamente recogían los vales sin que constatara la cantidad a la que tenían derecho y la entregada ni tampoco el número identificativo de cada uno. Así las cosas, creen que el sistema de control de reparto establecido por González «dificultaba o impedía controlar cuántos y qué vales fueron entregados a los beneficiarios que figuraban en el listado».

Gracias a esto, la entonces secretaria del concejal de Servicios Sociales dispuso entre personas que no figuraban en el listado de «al menos 160 vales por importe de 1.600 euros-, que es la diferencia ente los 983 que había a repartir y los 1.143 utilizados en las compras.

PENAS, SUSPENSIÓN E INDULTO

Con todo, los jurados han acordado, por unanimidad, que no debería concederse a ninguno de los dos procesados los beneficios de la suspensión de la pena que se les imponga cuando se dicte sentencia, ni tampoco debe proponerse al Gobierno de la Nación el indulto total o parcial para ambos. Una vez emitido el veredicto, el jurado ha quedado disuelto y el magistrado presidente, Agustín Alonso Roca, ha dado un último turno a las partes para que se pronuncien sobre las condenas que interesan.

La fiscal ha mantenido la solicitud de 18 meses de prisión para la acusada y de tres meses para el procesado, así como la multa interesada para ambos, que inicialmente era de 3.600 euros para ella -y de 150 para él-, pero que rebaja, reduciendo la cuota diaria a 6 euros, dada la situación de insolvencia en que se encuentran.

Y también ha interesado la inhabilitación para empleo o cargo público durante tres años y un año, respectivamente. En concepto de responsabilidad civil, entiende la Fiscalía que ambos deben indemnizar al Ayuntamiento por los vales gastados en provecho propio -270 euros- y ella, además, debe indemnizar a esta administración por el importe de los repartidos entre personas no incluidas en la lista de beneficiarios del banco de alimentos (1.600 euros).

La representante del ministerio público se ha opuesto a la remisión o suspensión de condena a la principal incriminada, pues si bien no tiene antecedentes, no ha reconocido los hechos y tampoco ha abonado cuantía alguna para resarcir el perjuicio causado. En cambio, no se opone a que se apliquen esos beneficios al acusado, pues ha admitido lo sucedido, siempre y cuando abone el correspondiente importe por responsabilidad civil y no cometa delito alguno en tres años.

La acusación particular, ejercida por el Ayuntamiento, se ha adherido a los planteamientos expuestos por la fiscal, mientras que las dos defensas han interesado la suspensión de la condena. Además el abogado de la principal acusada ha interesado que a los 1.600 euros de responsabilidad civil se resten los 270, porque de lo contrario -ha dicho- se estaría incurriendo en «doble pago», y que se aplique la atenuante por dilaciones indebidas, ya que han transcurrido más de cinco años desde que se inició la investigación.

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