Cadena de sentencias por rescindir el contrato de basuras. El Ayuntamiento de Santander ha sido condenado a pagar dos primeras mensualidades a ASCÁN-Geasar, de una posible cadena de sentencias contra la gestión de Gema Igual en la basura de Santander. Hay 18 demandas porque son 18 meses. Ganadas las dos primeras en los términos que Cantabria Directa describe con nitidez a continuación, el Ayuntamiento de Santander ha sido condenado a abonar 310.920,29 euros en estas dos primeras sentencias. Gema Igual decidió rescindir el contrato que tenía con ASCÁN-Geaser, que es la sexta empresa de España en la gestión residuos urbanos, de forma unilateral y ahora, de momento, ya hay dos sentencias en contra de esta decisión.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha dictado las dos primeras sentencias en los recursos interpuestos por UTE ASCAN-GEASER contra las deducciones económicas efectuadas por el Ayuntamiento de Santander, a dicha UTE, en la ejecución del servicio público de limpieza viaria, recogida y transporte de residuos.
En concreto, tienen por objeto las facturas de noviembre de 2020 y enero de 2021.
Las sentencias, después de desestimar la solicitud de inadmisibilidad de los recursos planteada por el Ayuntamiento, estiman parcialmente los recursos anulando las deducciones practicadas a las partidas de personal y por la recogida de cartón, debiendo pagar a la UTE las cantidades afectadas que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de pago de la factura hasta la de efectivo abono de la cantidad impuesta en el fallo.
Para fijar el alcance económico de las sentencias en relación con el importe deducido hay que considerar:
En la factura del mes de noviembre de 2020 el Ayuntamiento dedujo a la UTE la cantidad de 225.991,73 euros. En aplicación de la sentencia deberá reintegrarla 160.278,50 euros (70,92%) más los correspondientes intereses de demora.
En la factura del mes de enero de 2021 el importe de la deducción ascendió a 218.355,01 euros. En aplicación de la sentencia deberá reintegrarla 152.641,79 euros (69,91%) más los correspondientes intereses de demora.
En la materia esencial objeto de la controversia, el cumplimiento o no de las obligaciones en materia de personal, el Juez estima plenamente las pretensiones de la UTE.
Al efecto el juzgador concluye que la obligación de subrogación y la plantilla contractual es la fijada en la oferta de la UTE y aceptada por el Ayuntamiento y la posterior aplicación de las amortizaciones de personal igualmente reguladas en los pliegos e incluidas en la oferta. Y cumplida la oferta en sus términos, como ha sucedido, se ha cumplido correctamente con la prestación en material de personal del servicio.
En la sentencia el juez no considera que el Ayuntamiento pruebe nada en contra de dicha conclusión y afirma que “y más cuando las certificaciones mensuales, desde 2013, se han firmado sin que objetara nada ni sobre la situación de la subrogación, ni la repercusión de costes de personal directivo subrogado ni sobre la plantilla respecto a la oferta”.
De tal forma que la sentencia le dice al propio Ayuntamiento de Santander que ya asumió la situación en el contrato entre ambas partes. “Ante todo, lo que no cabe hacer ahora es enjuiciar y valorar de nuevo la oferta, entendiendo que no se ajustaba al personal a subrogar. Esa oferta ha sido aceptada por la administración y queda vinculada.”
En la sentencia se valora de forma nítida que en el Ayuntamiento de Santander ha habido actuaciones varios años después a la firma del contrato. “Y con estos elementos de análisis no es posible avalar las conclusiones municipales. A la poca claridad de las explicaciones se une el que se trata de datos de 2013 a 2018, que sin más se extrapolan a 2020. Y menos, a la vista de las justificaciones ofrecidas por la empresa respecto al cumplimiento de sus deberes de subrogación y los términos de su oferta elaborada sobre el concepto de plantilla equivalente. Si a esto se une el que, durante los primeros 7 años del contrato el ayuntamiento nada objetó sobre el dimensionamiento de la plantilla, todo apunta a que, hasta entonces, el criterio de comparación de la oferta de medios personales era otro.”
– Igualmente las sentencias anulan las deducciones practicadas a la UTE en lo referente al cobro del canon por el servicio de recogida de cartón puerta a puerta concluyendo que en ese canon la empresa en su oferta ha hecho una valoración del coste del indicado servicio que ha sido aprobado por la administración, al adjudicarla. Acreditado que “el servicio se presta y por ello procede su cobro en el canon”.
En cuanto a las materias que las sentencias no acogen las pretensiones de la UTE, indicar:
– Plataforma Smart City. Concluye que si la Plataforma no es usada porque no existe, la UTE no puede incurrir en el gasto de conexión que es el concepto que recoge el contrato para ser abonado en su precio.
Ahora bien, deja abierto el derecho a que se le abonen a la UTE los sobrecostes en que ha incurrido con causa en sus aportaciones en esta materia por ausencia de la Plataforma municipal y que fueron reconocidos por el Director General de Innovación del Ayuntamiento, reconocimiento que igualmente se plantea en el expediente de liquidación del contrato recientemente iniciado por el Ayuntamiento.
– Incremento parque de papeleras y gastos de Campaña de información y sensibilización. Las sentencias se limitan a establecer que las partidas correspondientes a estos conceptos se entregan a la UTE a cuenta de acreditar las concretas inversiones que se realizan vinculadas a las mismas. Y que los importes satisfechos a cuenta, en la parte que no se acredite ejecutada, deben reintegrarse al Ayuntamiento.
– Inversiones en medios técnicos. En lo referente a las deducciones por amortizaciones de 6 vehículos nuevos que el Ayuntamiento deduce por establecer que los mismos no tienen dicha condición, la sentencia no asume como suficiente el criterio de la UTE de su sustitución por otros vehículos y la adquisición a más de otras máquinas. Y respecto a vehículos no asignados, concluyen que la prueba aportada por la UTE no es suficiente debiendo facilitar los datos de todos y cada uno de los vehículos y su funcionamiento concreto indicando los turnos que exactamente han hecho, cuándo y cómo.
Por último, señalar que, sin perjuicio de poder ambas partes recurrir las sentencias, las mismas, no solo por la relevancia económica de la controversia sobre personal resuelta a favor de la UTE (70%), sino por las consideraciones que contienen sobre el proceder municipal en materia de informes y su aplicación a las relaciones con la UTE, deberán tener relevante incidencia en el expediente de liquidación del contrato en tramitación, es decir de los 10 Millones de liquidación (provisional) que plantea el consistorio, esta cantidad podría quedar a 3 Millones, habiendo reconocido que tiene una deuda pendiente de abono con la concesionaria de 3,6 Millones.