23/11/2024

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Condenado a 9 años de inhabilitación por delito de prevarición el alcalde de Sarón, Gastón Gómez

El alcalde de Santa María de Cayón, Gastón Gómez (PP) ha sido condenado por el Juzgado de lo penal número 4 de Santander «por un delito continuado de prevaricación administrativa a una pena de 9 años de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, teniente de alcalde, concejal o de cualquier otro de naturaleza electiva o análogo, relacionado con la administración loca, así como los honores anejos a los mismos, así como al pago de las costas causadas con exclusión de las correspondientes a las acusaciones populares», según consta en la sentencia.

En una sentencia que se ha dado a conocer este lunes, la magistrada considera acreditado que, entre los años 2007 y 2013, en materia de contratación de personal laboral, en la Brigada de Obras del Ayuntamiento, en las Escuelas Deportivas Municipales y en algunos proyectos de la Agencia de Desarrollo Local, «se ha omitido totalmente el oportuno procedimiento de selección y contratación de personal».

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, explica que la contratación se efectuó «de modo directo» por el acusado de forma verbal o escrita, a pesar de que los servicios de Secretaría e Intervención del Ayuntamiento presentaron escritos de disconformidad con esa manera de contratar.

«Posteriormente, tales servicios municipales emitieron reparo mensualmente, en cada uno de los expedientes de las nóminas de las personas así contratadas», señala la sentencia, que añade que, «no obstante los escritos de disconformidad y los reparos efectuados, durante el periodo de tiempo indicado, el acusado procedió de idéntica forma».

MÁS DE OCHENTA REPAROS

Así, explica que «es reconocido por el acusado y así consta documentalmente» que omitió el procedimiento de contratación «y ello con conocimiento, así lo manifestó en el plenario, de los reparos efectuados por la Intervención del Ayuntamiento, hasta un número superior a ochenta, correspondientes al abono mensual del salario de las personas así contratadas».

Pese a los mismos, «durante un amplio periodo de tiempo, desde el año 2007 al año 2013, el acusado procedió de idéntica forma«.

De este modo, en 2007 las contrataciones ascendieron a 23 personas, un año después fueron 24 y en 2009, llegaron a ser 42. Durante el año 2010, por orden del acusado se contrató a 36 personas, en 2011 a 38, en 2012 a 30 y, finalmente, en 2013 a cinco.

Según la magistrada, «no es óbice que, como trata de justificar el acusado, se tratara de una situación heredada del anterior gobierno, toda vez que el mismo ha venido desempeñando la condición de alcalde desde el año 1999″.

«Difícilmente puede calificarse de situación de continuidad o heredada unas contrataciones irregulares que pudieran haberse dado con anterioridad al año 1999 hasta el 2007 y sucesivos hasta el año 2013″, añade.

En este sentido, aprecia que el alcalde tuvo «tiempo más que de sobra» para corregir tal situación, máxime cuando, como se ha puesto de relieve, en realidad no eran contrataciones temporales por razones de urgencia o necesidad puntual, sino que los trabajos, Brigadas de Obras, Escuelas Deportivas y Agencia de Desarrollo Local, eran «permanentes y ordinarios».

«Es claro que la procedencia de realizar contrataciones temporales de forma habitual, año tras año, se sitúa en el ámbito de los puestos de trabajo de carácter estructural, es decir, no responden a una naturaleza ocasional o a circunstancias puntuales de incremento de necesidades», abunda la sentencia.

Y en relación al modo en que se efectuaban las contrataciones, explica que «ni correspondían a criterios objetivos de selección, ni reunían los requisitos de igualdad de oportunidades, mérito y publicidad».

Por todo ello, entiende que, atendiendo a «los hechos, la grosera omisión de los trámites procedimentales, a pesar del contenido claro de los más que múltiples reparos, y el periodo de tiempo en que se prolongó la situación», procede imponer a Gastón Gómez una pena de nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, en este caso, para los de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva análogo relacionado con la administración local.

 

 

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