La consejera de Empleo y Políticas Sociales, Ana Belén Álvarez, ha asegurado que es «un compromiso del Gobierno» seguir garantizando una atención de calidad para las personas dependientes y trabajar en el desarrollo de programas y políticas sociales orientadas a evitar que los costes económicos provocados por la covid-19 repercutan en una atención deficitaria para nuestros mayores.
Así se ha pronunciado una vez que el Consejo de Gobierno, a propuesta de su Consejería, aprobó ayer el decreto por el que se regulan distintas subvenciones de concesión directa a las entidades titulares de centros residenciales y a los usuarios de esos centros, para atender las medidas adoptadas para luchar contra la covid-19, por un importe cercano al millón de euros.
Esta medida, que se ha publicado en un Boletín extraordinario en el día de ayer, está incluida en el Plan de Choque elaborado por el Gobierno de Cantabria como una medida de carácter extraordinario de apoyo a los centros residenciales y a sus usuarios.
La cuantía de la ayuda, que se hará extensiva a todos los centros asistenciales y a aquellos residentes que siguiendo la recomendación de Sanidad regresaron a sus casas, se calculará conforme a los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.
Son beneficiarios las entidades titulares de centros residenciales en Cantabria con plazas, concertadas o no, que, como consecuencia de la crisis del COVID-19 y las medidas adoptadas para hacerla frente, han quedado vacantes o reservadas sin cubrir, así como los usuarios residentes en esos centros que, por indicaciones de la Administración y como consecuencia de la crisis del COVID-19, salieron de ellos para retornar a sus domicilios o el de sus familiares, debiendo asumir la obligación del pago por ausencia en concepto de reserva de plaza.
Hay que recordar que durante el estado de alarma no se efectuaron nuevos ingresos a los centros residenciales, salvo aquellos motivados por necesidades sociales de fuerza mayor, por lo que los centros de la dependencia mantuvieron sus plantillas al tiempo que se produjo un descenso generalizado de sus ingresos que en algunos casos ha puesto en peligro la continuidad de la propia empresa.
Ayudas para garantizar la calidad del servicio
El decreto recoge la obligación de los centros de destinar la subvención al mantenimiento de su oferta de plazas y servicios, así como al fomento de la calidad. Para ello, las entidades beneficiarias deberán disponer de las mismas o análogas instalaciones y servicios que venían prestando antes de la declaración del estado de alarma.
Se exige que se mantengan las plantillas de los centros, de modo que se garantice la prestación del servicio en idénticas condiciones de calidad a las que se venían prestando antes de la declaración del estado de alarma y en caso de que, como consecuencia de circunstancias sobrevenidas, la Administración redujera el número de plazas concertadas y por ello la entidad realizara ajustes en la plantilla, se entenderá que se cumple la obligación recogida en el párrafo anterior siempre que se mantenga la ratio del personal exigible.
La ayuda a los usuarios se destinará íntegramente a cubrir el importe en concepto de reserva de plaza que han abonado a los centros residenciales. En el caso de las plazas no concertadas, la subvención alcanzará la cuantía de la cantidad abonada en tal concepto, con el máximo del 50% del importe reconocido para las plazas de las personas que no tuvieran reconocida la dependencia.
Cuantía de la ayuda
La cuantía de la subvención a cada entidad se establecerá en función del plazo subvencionable, el número de residentes retornados a su domicilio y de residentes fallecidos, de tal manera que el importe de la subvención vendrá determinado por las plazas concertadas sin ocupar y reservadas; por las no concertadas, así como por las concertadas y no concertadas vacantes como consecuencia de un fallecimiento y que no pudieron volver a ocupar por la pandemia.
El periodo de tiempo sobre el que se calculará la subvención será desde el 1 de abril hasta la fecha efectiva de retorno al centro, y si ésta aún no se ha producido, como máximo hasta el 22 de junio de 2020, para las plazas de usuarios retornados a su domicilio familiar. Para las plazas vacantes por exitus se contabilizará desde el hecho causante hasta el 22 de junio de 2020.
Para los residentes que retornaron a su domicilio el plazo que servirá de base para el cálculo será desde el 1 de abril hasta la fecha efectiva de retorno al centro, y si ésta aún no se ha producido, como máximo hasta el 22 de junio de 2020, o, en su caso, desde el 1 de abril hasta la fecha de fallecimiento.
El plazo para solicitar la ayuda es de 30 días desde la publicación del decreto en el día de ayer. Las solicitudes se presentarán en el Registro Delegado del ICASS, o en cualquiera de los lugares previstos por la actual normativa. El modelo de impreso estará disponible en la sección Entidades de la página Web del ICASS (www.serviciossocialescantabria.org).