Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que convive y trabaja para él. Los requisitos para cotizar como autónomo colaborador son:
a) Familiar directo: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás
parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo
grado inclusive y, en su caso, por adopción.
b) Que desarrollen sus funciones profesionales en su centro o centros de
trabajo de forma habitual.
c) Que convivan en su hogar y estén a su cargo.
d) Que no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Por tanto, si se cumplen esos requisitos, el cónyuge o hijos del autónomo deberían ser dados de alta como autónomos colaboradores.
No obstante, en la actualidad existe un contrato específico a través del cual el trabajador autónomo, si se cumplen una serie de requisitos, puede dar de alta a un familiar en el Régimen General.