La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación ha publicado hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) la orden para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria durante 2019, que establece el aumento de la talla mínima de captura de la trucha para garantizar su reproducción, entre otras medidas.
En este sentido, la finalidad de la orden es que la pesca deportiva en estas cuencas sea compatible con la conservación y fomento de los recursos piscícolas y sus hábitats.
Para ello, se establecen las especies que pueden ser objeto de captura, los periodos y días hábiles, las tallas mínimas, los cupos, los cebos y señuelos permitidos y los procedimientos y artes para cada una de las especies, así como las excepciones para todos los casos.
La popularmente conocida como ‘orden de vedas’ fija como periodos hábiles de pesca de 2019 los mismos que en 2018, con los lógicos ajustes de calendario.
Se mantiene la apertura de la temporada del salmón a 31 de marzo en todos los ríos salmoneros, excepto en el Deva, que se abrirá el 14 de abril. La temporada salmonera se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado, y de no agotarse, el 30 de junio.
Para el resto de especies la fecha de apertura también se mantiene y se iniciará el 31 de marzo, con las excepciones puntuales que se puedan recoger en los anexos para cada cuenca fluvial.
En el caso del cangrejo señal, los periodos autorizados para la pesca son de 30 de junio a 13 de octubre, salvo en el embalse del Ebro, que se adelanta al 1 de junio, y en los cotos de trucha de Bárcena de Ebro y Polientes, que se retrasa al 1 de agosto.
Con relación a las tallas, se aumenta la de la trucha común, que pasa a 21 centímetros para garantizar la reproducción de la especie al menos una vez antes de su captura. Para el resto de especies la talla se mantiene, como por ejemplo la relativa al salmón atlántico, fijada en 45 centímetros.
Por lo que respecta a la pesca del salmón en la modalidad de captura y suelta, se ha acordado el uso como señuelo de la mosca artificial y no la mosca seca como en la temporada anterior.
Para evitar la proliferación de la almeja de río asiática, en la pesca del cangrejo señal, se prohíbe la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma. Asimismo, para evitar la contaminación entre cuencas, se prohíbe en la cuenca del Camesa la utilización de reteles que hayan sido usados con anterioridad en la cuenca del Ebro.
La orden se completa con doce anexos. Los once primeros recogen las disposiciones específicas para cada una de las cuencas fluviales de la región y los cotos salmoneros y trucheros con normativa específica, al fin de facilitar la comprensión y agilizar la consulta de la normativa existente en cada tramo o río en concreto. El anexo duodécimo determina la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios.
En cuanto a las artes, la disposición prohíbe la pesca desde embarcación o desde cualquier aparato de flotación en todas las aguas continentales. Además, como elemento auxiliar para la extracción de las capturas que hubieran mordido el anzuelo o señuelo sólo podrá emplearse la sacadera.
La orden especifica también las zonas y las épocas en que queda vedada la práctica de pesca, la obtención de datos biométricos, marcas y muestras de tejido de las especies capturadas, así como los requisitos para poder realizar competiciones deportivas.
Para una mejor interpretación de la normativa e información de los pescadores, durante 2019 al igual que en campañas anteriores, la Consejería editará los librillos con la normativa de pesca de la temporada 2019, disponible tanto en formato papel como en digital, pudiéndose descargar desde de la página WEB www.dgmedionatural.es