25/11/2024

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Actualizada la normativa de los centros de Servicios Sociales

La Consejería de Empleo y Políticas Sociales publica en el Boletín Oficial (BOC) -viernes 7 de agosto- extraordinario una resolución que actualiza la publicada el pasado 19 de junio de medidas preventivas y de organización en los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.

En aras a la claridad dispositiva y a la facilidad de manejo y cumplimiento de la disposición por parte de los operadores que tienen que aplicarla, se ha elaborado y publicado como texto unificado.

La nueva resolución incluye cambios que surgen del mayor conocimiento que existe hoy sobre cómo se comporta el covid19 (recomendaciones de Sanidad) y otros fruto de la experiencia en el funcionamiento de estos centros con la nueva normalidad.

Sustancialmente la modificación fundamental afecta a la prestación de servicio en los centros de atención diurna y el aforo máximo compatible con la distancia social de seguridad.

En concreto, el artículo 6 especifica que el aforo máximo compatible con la distancia social de seguridad se determinará teniendo en cuenta que cada persona usuaria disponga de cuatro metros cuadrados de superficie en las salas de actividades en su conjunto, o de las salas de usos múltiples, en su caso.

En el caso de que el aforo resultante no fuera suficiente para atender a todas las personas usuarias, se prestará atención, en todo caso, a las que residan en su domicilio particular, garantizando su asistencia durante al menos dos tercios de la intensidad horaria habitual antes de producirse la alerta sanitaria.

Los usuarios de los centros que residan en residencias de atención básica asistirán presencialmente al centro de día hasta completar el aforo, pudiendo el resto ser atendidos excepcionalmente y con carácter temporal en las salas de estar de la residencia.

Además, este nuevo texto en su artículo 5.3.d permite la visita de menores acompañados a los residentes que se encuentren en proceso terminal inminente, con las mismas exigencias de protección que los adultos.

Otro aspecto destacado en el artículo 5.4 es que se especifica expresamente que ‘la adopción de cualquier medida de restricción y/o prohibición de visitas y salidas a los residentes por parte de los centros, requerirá la intervención de la Dirección General de Salud Pública, y la comunicación a la autoridad judicial, así como la comunicación a la Consejería de Empleo y Políticas Sociales’.

Desde la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, como recoge también esta resolución, se reitera la importancia de mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios y la obligación de las personas usuarias de usar mascarilla, así como la recomendación expresa de evitar en lo posible la salida de nuestros mayores de los centros con advertencia del riesgo de contagio existente.

Cualquier salida al exterior se realizará en todo caso con el compromiso responsable del residente y su acompañante de mantener las medias de seguridad en cuanto a las distancias de seguridad, limpieza de manos y uso de mascarilla, y al regreso se llevará a cabo las medidas de higienización establecidas para la entrada a los centros.

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