24/11/2024

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Condenan al Ayuntamiento de Santander a indemnizar a un trabajador del Servicio de Transporte Urbano

El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado al Servicio Municipal de Transporte Urbano (SMTU) a indemnizar a un trabajador con casi 27.000 euros, más los intereses, por demorar 16 meses su recolocación en otro puesto de trabajo, tras serle reconocida una incapacidad permanente total para su labor profesional habitual.

La sentencia, rubricada por el magistrado Óscar Ferrer y que ya es firme al no haber sido recurrida, estima una demanda planteada por la asesoría jurídica de UGT en nombre del demandante, a quien el Juzgado de lo Social en 2015 y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia en Cantabria en 2016 reconoció una incapacidad temporal permanente total para desempeñar su puesto habitual de conductor.

La demanda interpuesta por el sindicato exigía la reclamación de las cantidades económicas adeudadas al trabajador por no habérsele asignado otro puesto de trabajo alternativo, tal y como estipula el convenio colectivo, que obliga al SMTU a reservar un 6% de plazas para este tipo de recolocaciones.

El Juzgado de lo Social considera probado que el SMTU intentó reasignar al demandante en una plaza de peón de mantenimiento que no fue aceptada por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Santander por no considerarle apto para ese puesto de trabajo, aunque condena a la empresa por la demorar el siguiente intento de recolocación, en este caso como guarda.

«Fue en este momento cuando el expediente comenzó a demorarse sin causa razonable justificada«, subraya la sentencia, que recuerda que desde que no fue aceptada la primera reasignación como peón de mantenimiento en agosto de 2016, «no fue hasta el 12 de enero de 2017 cuando el SMTU solicitó de nuevo informe médico para la reasignación del demandante al puesto de guarda».

Además, el fallo reprueba que, tras esta última solicitud para la plaza de guarda, «el reconocimiento médico no se practicó hasta el 4 de diciembre de 2017, tiempo considerable e inexplicablemente mayor que el primer reconocimiento».

EN DOS MESES, NO EN 16

«El hilo de estos hechos evidencia que, desde el no apto de finales de agosto de 2016 debió tramitarse la reasignación en el puesto de guarda en un plazo no superior a dos meses, en vez de los 16 meses que tardó de hecho», agrega la sentencia, que fija la indemnización en virtud de la demora mencionada.

La sentencia desestima el planteamiento de la empresa de deducir de la cuantía adeudada al trabajador los complementos salariales de la disponibilidad voluntaria y la nocturnidad porque consideraba que, al no haber trabajado de hecho, no tenía derecho a ellos.

La sentencia no comparte la tesis de la empresa, «pues el razonamiento que nos ha de llevar a incluir o no tales conceptos, obedece al condicionante de si los mismos se hubieran devengado de haberse recolocado al actor en el plazo razonable«, señala.

La sección sindical de UGT en el SMTU, que ha dado a conocer hoy la sentencia, recuerda que viene denunciando desde hace tiempo que «hechos como estos son consecuencia de las continuas desconsideraciones y ninguneos tanto por parte de la Concejalía de Movilidad Sostenible como por parte de la Concejalía de Personal y la Dirección del Servicio.

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