El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Cantabria y ha reconocido a una trabajadora del Servicio Cántabro de Salud (SCS) el derecho a un permiso retribuido por ingreso de la hija de su pareja de hecho.
A pesar de que la Administración denegó el permiso solicitado “al entender que únicamente es aplicable a las parejas de hecho –y no a sus hijos e hijas-”, como se extrae del texto de la sentencia, “esta denegación vulneraba el Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias del SCS”, ha remarcado Arantxa Cossío, secretaria general de la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO en Cantabria.
En efecto, la sentencia recoge que “se trata del accidente de un familiar dentro del primer grado de afinidad” y plasma parte del contenido del Acuerdo sobre vacaciones y permisos, que dice literalmente: “A los efectos de ese pacto, se extienden los permisos establecidos en relación no solamente a los cónyuges, sino también a las parejas de hecho”.
Por ello, el Juzgado ha reconocido que “la interpretación literal del acuerdo sustenta la petición de la trabajadora”.
Para Cossío, “este permiso cumple la totalidad de los requisitos exigidos y la sentencia supone un logro sindical que extiende los derechos entre los y las trabajadoras”, por lo que ha instado al SCS a “no realizar interpretaciones interesadas de la normativa y reconocer a las personas trabajadoras sus derechos desde un primer momento, sin necesidad de acudir a los tribunales” y ha advertido que, “desde CCOO, vamos a seguir judicializando todas las vulneraciones o malinterpretaciones del acuerdo”