Desde la Federación de Pymes del Comercio de Cantabria (FEPYCAN), la Asocicion Comerciantes del Casco Viejo de Santander, APEMECAC Torrelavega, la Asociación de Comerciantes, Autónomos, Pymes y Micropymes de Cantabria CONAPI, Piel Cuero y Calzado ACECOPI, Comerciantes del Centro, Comerciantes Astillero CEMAG, Union Cántabra de Almacenista de Alimentación UCEDA, Almacenistas Coloniales, Asociación Empresarios del Comercio Textil, AECTC y Union de la pequeña y mediana empresa de Comerciantes y Trabajadores UNIPYMEC, trasladamos nuestro agradecimiento y apoyo a las declaraciones de la Agrupación Cs de Santander, a los grupos Municipales del Psoe y VOX ya que en nuestra opinión es falso lo que se dice en esa comunicación del Ato-Santander, que empieza porque precisamente la reforma de la ley de 2010, a la que alude, que afectó a la Ley de Comercio de Cantabria, dio nueva redacción al artículo 52, que señala expresamente: La ordenanza Municipal fue publicada en 2012, para adaptarse a la reforma de la Ley de Cantabria 2/2010, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria, y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, Trece. El artículo 52 queda redactado como sigue: «Artículo 52. Concepto y autorización.
1. Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
2. La concesión de autorización para el ejercicio de la venta ambulante corresponderá a los Ayuntamientos. La autorización se justifica por la ocupación de suelo público habilitado para el ejercicio de este tipo de ventas.
3. La concesión de la autorización podrá contemplar las siguientes modalidades (Dichas normas son publicas y están disponibles en su pagina web):
a) Mercados ubicados en lugares o espacios determinados y de periodicidad fija.
b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
c) Venta realizada en camiones-tienda.
d) Puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas.
e) Venta en establecimientos multiusos y espacios públicos.»
Y seguiría el texto recogiendo lo que dicen las propias normas de uso del Palacio de
Exposiciones en su página 3:
• Atendiendo a la Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante o No Sedentaria en el municipio de Santander, aprobado definitivamente en febrero de 2013 tal y como establece la Ley de Comercio de Cantabria (Ley 1/2002, de 26 de febrero), es de carácter obligatorio solicitar autorización al Ayuntamiento por parte del organizador del evento que desee realizar dicha actividad en el edificio.
POR LO TANTO ES IMPEPINABLE QUE SI QUIEREN MONTAR VENTAS EN EL PALACIO DE EXPOSICIONES, SE HA DE APLICAR LA ORDENANZA MUNICIPAL, Y LA AUTORIZACIÓN NO ES DE LA EMPRESA PÚBLICA, SINO DEL PROPIO AYUNTAMIENTO, PREVIO INFORME PRECEPTIVO DE LA CÁMARA DE COMERCIO, DE LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES, Y DE LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES, COMO BIEN RECALCA EL ART 31 DE LA ORDENANZA MUNICIPAL. Pedimos por última vez la suspensión de la Feria, y ya que el ayuntamiento de Santander ha decidido incumplir su propia ordenanza, esperamos que el resto de Administraciones si cumplan con la Ley y garanticen el cumplimiento de las condiciones laborales y seguridad social, así como la autenticidad y calidad de los productos que se vendan en la feria.