24/11/2024

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Torrelavega regula el ocio nocturno en horarios, terrazas y consumo de bebida en la vía pública

Tal y como se comprometió en el pasado Pleno con los vecinos de la conocida como ‘Zona de Vinos’ de Torrelavega, el alcalde, Javier López Estrada, ha firmado un bando relativo a la ‘convivencia ciudadana’ en el que se informa de la normativa que regula el funcionamiento de los locales de ocio nocturno relativa al horario de cierre, funcionamiento y recogida de terrazas, el consumo de bebidas en la vía pública…

Esta medida, ha indicado, se viene a sumar a otras ya adoptadas como el “refuerzo” de los medios de seguridad (Policía Local y Policía Nacional) especialmente las noches del viernes y del sábado. La intención municipal, ha reiterado, es ir implementando acciones que permitan el “cumplimiento estricto” de la normativa vigente, tanto estatal, autonómica y municipales y, de esa manera, garantizar la convivencia y el descanso de los vecinos de esta zona del municipio.

ASUNTO: Convivencia ciudadana.

 El horario de cierre de los locales de ocio nocturno debe cumplirse de forma obligatoria, de acuerdo con el Decreto 7/2020 por el que se establece el régimen de los horarios de los establecimientos públicos, instalaciones portátiles o desmontables del Gobierno de Cantabria. Los horarios se detallan a continuación según la tipología del establecimiento:

  • Cafeterías y bares: Apertura a las 7:00h y cierre a las 3:00h
  • Bares Mixtos: Apertura a las 7:00h y cierre a las 4:00h
  • Pubs: Apertura a las 17:00h y cierre a las 4:30h
  • Discotecas: Apertura a las 12:00h y cierre a las 6:00h

El horario de funcionamiento y recogida de los elementos de la terraza, de acuerdo con el artículo 12 de la ordenanza reguladora de la ocupación del dominio público municipal y de los espacios privados de uso público mediante mesas, sillas y otros elementos auxiliares, será el siguiente:

  • Los viernes, sábados y vísperas de fiesta desde las 8:00h hasta las 2:30h
  • El resto de los días desde las 8:00h hasta la 1:00h

Los locales de ocio nocturno deberán ejercer su actividad con las puertas y ventanas cerradas, de acuerdo con el artículo 13 de la ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Queda prohibido la producción de ruidos molestos en la vía pública en horas de descanso nocturno, no pudiendo superar en caso alguno los límites que exige la convivencia ciudadana, de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones.

Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo en las terrazas autorizadas y en el horario establecido para ello, de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de la protección de los bienes públicos de titularidad municipal y de mantenimiento de la convivencia ciudadana.

Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo, que conlleve una perturbación de ruidos para el vecindario, será sancionado conforme a la ordenanza de protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones

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