¿Cómo tramitar la baja laboral si he dado positivo en antígenos y no tengo una PCR?
Porque no se trata solo de estar un par de días en casa. No se debería volver al puesto de trabajo hasta que se hayan pasado los síntomas y un periodo de cuarentena preceptivo. De esta forma evitamos que se puedan contagiar otros compañeros de nuestra empresa.
Iniciar la baja laboral sin tener una PCR
Hay que tener en cuenta que actualmente el periodo de cuarentena de todos los positivos por Covid-19 es de siete días. El problema es cómo solicitar la baja laboral si sabemos que somos positivos por un test de antígenos y no tenemos una PCR oficial.
- Tramitación a través de las Farmacias, es la apuesta que han llevado a cabo en comunidades como Cataluña o Islas Baleares, comunicando el resultado del test al farmaceútico que sería el encargado de notificar a los servicios de salud de cada comunidad que iniciarían el trámite de la baja laboral.
- Tramitación telefónica o telemática por nuestra cuenta, que es la opción de la Comunidad de Madrid, Aragón, País Vasco o la Junta de Andalucía que apuesta por la comunicación a través de la app Salud Responde. En estos casos, la mecánica es muy similar, se comunica el positivo, ya sea telefónicamente, a través de la web o la app y se pone en marcha el mecanismo que posteriormente nos confirmaría la baja se está tramitando en la Seguridad Social.
El objetivo en todos los casos es aliviar la congestión de atención primaria y los sistemas de salud, que están sufriendo una doble presión, por un lado la sobrecarga de trabajo y por otro, unas plantillas mermadas en muchos casos por bajas laborales y contagios.
¿Cuánto se cobra si tenemos baja por COVID?
Durante el tiempo de baja, el trabajador cobra una prestación equivalente al 75 % de su base reguladora (media aritmética de las últimas seis bases de cotización de un asalariado) desde el primer día. El motivo es porque estos contagios o confinamientos se asimilan a un accidente laboral a los únicos efectos del cobro de prestaciones.
El primer día de baja lo cubriría la empresa y los siguientes, ya sea por enfermedad o necesidad de aislamiento tendría que cubrirlos la mutua correspondiente. Hay que tener en cuenta que si existe la posibilidad de teletrabajar no sería necesario solicitar la baja laboral, ya que en muchos casos los síntomas son leves.