El Gobierno de Cantabria ha convocado la orden de ayudas para 2019 dirigidas a financiar gastos corrientes de las entidades locales costeras de la comunidad generados por acciones de limpieza en las playas rurales, por un importe total máximo de 315.000 euros.
Así se recoge este lunes, 31 de diciembre, en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), consultado por Europa Press, que publica la orden de convocatoria de estas ayudas.
Según se explica en la orden, se trata de unas ayudas contempladas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para contribuir a que los municipios con playas rurales adopten un sistema de limpieza y conservación «adecuado a las peculiaridades de las playas de Cantabria».
Además, se busca que estas actuaciones de limpieza se realicen de modo que «no se afecte al equilibrio de sus ecosistemas», además de contribuir a la preservación del elevado potencial paisajístico, ecológico y recreativo de la comunidadad.
En la orden se señala que se entenderá playas rurales a aquellas clasificadas como tal en el Plan de Ordenación del Litoral (POL) al encontrarse situadas «en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado que mantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado».
Las entidades locales interesadas en solicitar la ayuda tendrán de plazo 10 días hábiles a contrar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC, algo que se ha producido este lunes.
Los interesados podrán solicitar la ayuda para la limpieza bien de todas o bien de algunas de las playas pertenecientes a su término municipal.
Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad, solo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar, salvo que se presentara escrito de desistimiento de la primera de las solicitudes presentadas.
En la Orden, se han establecido una serie de criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.
Así, se fija que la concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, y se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
El criterio adoptado para calcular la cuantía de las subvenciones correspondiente a cada entidad local, se determinará teniendo en cuenta aspectos como la longitud de las playas cuya limpieza es objeto de estas subvenciones y también las intervenciones que se realicen en este por la entidad local en estos arenales.
De esta manera, la cuantía correspondiente a cada beneficiario será una cantidad variable resultado de multiplicar el número de metros lineales de playa objeto de limpieza por la cuantía resultante de multiplicar 0,15 euros por el numero de intervenciones que se realicen, hasta un máximo de 105 intervenciones por cada una de las playas para las que se solicite la ayuda.
El importe total de la subvención a otorgar a cada beneficiario, por el total de playas en las que va a realizar las actuaciones de limpieza no podrá superar los 114.600 euros.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, computándose a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Vencido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes de concesión de la subvención por silencio administrativo.
Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda en la Consejería.
El pago de las ayudas se abonará en dos pagos: una vez dictada la resolución de concesión se procederá al primero, que será del 75% del importe concedido y, una vez justificado el primer pago de la subvención abonada, se procederá a realizar un segundo pago por el 25% restante.
En la orden, se establece que el importe del primer pago deberá justificarse antes del 1 de octubre y el segundo antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente.