26/11/2024

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¿Se puede pagar menos a los trabajadores que no acuden a la oficina?

Si algo ha quedado demostrado durante 2020 es que trabajar desde casa es más que posible. De hecho, muchos empleados en diferentes lugares del mundo se han dado cuenta que para ellos trabajar desde casa es algo tan importante que han renunciado a su puesto antes de volver a la oficina. Incluso aceptan cobrar menos si no tienen que acudir cada día a la oficina.  Es aquí donde surge duda del teletrabajo en España y el sueldo, ¿se puede pagar menos a los que no acuden a la oficina?

¿Que dice la ley del teletrabajo?

Hay que tener en cuenta que según marca la ley del teletrabajo en lo que respecta a las condiciones de trabajo, las personas que desarrollan trabajo a distancia se beneficiarán de los mismos derechos que los garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables a las personas comparables que trabajen o, de existir, trabajasen, en los locales de la empresa.

Por lo tanto, el teletrabajo no puede suponer cambio alguno en el estatus jurídico del empleado. Tampoco será causa justificativa por sí misma para modificar las condiciones laborales ni para extinguir la relación de trabajo.

Además, las personas que desarrollan total o parcialmente trabajo a distancia tendrán derecho a percibir, como mínimo, la retribución total establecida conforme a su grupo profesional, nivel, puesto y funciones, así como los complementos establecidos para las personas trabajadoras que solo prestan servicios en la oficina, como aquellos vinculados a las condiciones personales, los objetivos o las características del puesto de trabajo.

Se pueden eliminar determinados complementos

Pero no todo se mantiene igual, un ejemplo muy claro es el plus de transporte, que es un gasto en el que incurre el empleado cuando tiene que acudir a su puesto de trabajo en la oficina. Si no hay desplazamiento, no hay gasto y tampoco plus de transporte, al menos en principio.

Teletrabajar no significa perder derechos como solicitar una reducción de jornada o perder complementos salariales

La clave para saber si la empresa lo tiene que abonar o no está en si es extrasalarial o forma parte de su salario. Si lo hemos estado a pesar de que el empleado esté de vacaciones o de baja laboral, entonces será parte del salario y no un complemento extrasalarial. Los teletrabajadores tendrían derecho a percibirlo.

Otro ejemplo habitual es el cheque restaurante. En este casi si suelen ser parte del salario. Y un teletrabajador los podría utilizar para pedir comida a domicilio y no estar pendiente de tener que preparársela el mismo.

Lo que no podrá reclamar es si su empresa tiene determinados convenios con guarderías, gimnasios, etc. próximos a su ubicación con descuentos para sus empleados que se le compense si no los puede disfrutar.

Aplicar diferentes convenios según el lugar de residencia, ¿es posible?

Supongamos que tenemos una empresa informática ubicada en el País Vasco. Se rige por el convenio del metal, que para un programador informático supone un salario determinado. La empresa contrata a un trabajador en remoto, que desarrollará sus funciones desde Extremadura en su casa.

Se puede dar el caso de que el convenio colectivo de esta región para un programador informático supone un salario con un 15% menos. ¿Podríamos pagarle en función de dicho convenio? Lo cierto es que para saber que convenio se aplica depende de dónde está el centro de trabajo de la empresa y en este caso está en el País Vasco, por lo que no se podría.

Una cuestión diferente es si esta empresa dispone de un centro de trabajo en Extremadura, porque tiene una sucursal, por ejemplo, donde aquí si sería aplicable dicho convenio. Ahora bien, si en algún momento el empleado tuviera que incorporarse a la oficina, lo haría en el centro de Extremadura y no del País Vasco.

Negociar los medios necesarios para desarrollar el teletrabajo

Además hay que tener en cuenta que la empresa debe negociar elementos como la entrega e instalación de equipos y medios necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia. También los costes asociados a su uso o el mantenimiento.

Todas estas dificultades no son óbice para que muchas empresas hayan visto en el teletrabajo una oportunidad para captar talento y abaratar costes salariales. Si con una oferta en su ciudad, para incorporarse a la oficina según convenio no han logrado cubrir su vacante, muchas han optado por abrir la misma a teletrabajadores, recibiendo una gran variedad de solicitudes entre las que elegir al perfil que mejor se puede adaptar a sus necesidades.

Si tenemos que ofertar mejores condiciones que las marcadas en el convenio para lograr que se incorpore a nuestra compañía un empleado en las oficinas, pero podemos lograr que las condiciones de convenio convenzan a otros, es una buena oportunidad para cubrir la vacante mejorando el coste salarial de dicho empleado.

Fuente: pymesyautonomos.com / Carlos Roberto

 

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