24/11/2024

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Policía Local absuelto de un delito de acoso laboral

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un sargento de la Policía Local de Santander que fue enjuiciado por un delito de acoso laboral a una subordinada, por el que el fiscal pedía un año de prisión, al considerar que no se dio la situación de «grave acoso» que exige el tipo penal.

En su sentencia, dada a conocer este lunes y contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Cantabria explica que se ha acreditado la existencia de una serie de «actos hostiles» hacia la querellante, pero al no existir tal «grave acoso» los hechos se encuadran en un «ataque laboral no punible en la vía penal».

El tribunal constata que la relación de la querellante con el resto de agentes de la unidad en la que estaba destinada era «conflictiva y tensa» y considera que los problemas psíquicos que padece la mujer a consecuencia de los problemas laborales no pueden atribuirse en exclusiva al acusado.

El sargento también ha sido absuelto del delito de lesiones y del de infidelidad en la custodia de documentos que le imputaba la acusación particular.

Según el relato de hechos, la relación entre el sargento y la subordinada no había tenido problemas destacables hasta que se celebró una reunión en la que la querellante propuso cambiar ciertos modos de trabajo.

«En aquella reunión hubo cruces de acusaciones entre los distintos agentes con la consecuencia de agraviarse las relaciones personales entre ellos desde esa fecha», señala.

Tras la citada reunión, en una conversación entre el acusado y un delegado sindical de la Policía Local, aquel manifestó que «estaba harto» de su subordinada y que iba a «hacer lo posible porque se fuera de la unidad».

Días después, la mujer denunció que había desaparecido su teléfono móvil en el puesto de trabajo. Entonces, el acusado pidió las imágenes de la cámara de grabación y remitió un informe a la policía nacional -competente en estas denuncias- señalando que no existían indicios de infracción penal.

Posteriormente, el acusado promovió la apertura de diez expedientes disciplinarios contra su subordinada, sin que en ninguno se llegara a acordar sanción alguna.

Cuatro meses después de la reunión en la que surgió el conflicto, la denunciante comenzó a padecer problemas psicológicos, estuvo de baja unos meses y presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social que declaró que la misma se debió al conflicto laboral que mantenía con el acusado, no existiendo ninguna previa patología psicológica ni psiquiátrica.

ACTOS HOSTILES O HUMILLANTES

En su sentencia, la Audiencia de Cantabria relata todos los incidentes que la subordinada denunció en su querella y califica como «actos hostiles» tres de ellos: la manifestación del acusado sobre su intención de actuar para que la mujer dejase el puesto que ocupaba; su actuación en la denuncia por la desaparición del móvil; y los diez expedientes disciplinarios contra la agente «careciendo de base suficiente para ello».

Entiende el tribunal que son actos «en que, primero, ha tratado de desacreditar a su subordinada, comunicando supuestas faltas por actuaciones carentes de suficiente trascendencia a tal fin y, segundo, ha hecho objeto a la misma de un trato desigual y discriminatorio respecto a los demás agentes».

Por eso, «merece que estas acciones sean calificadas como actos hostiles», uno de los requisitos del tipo penal de acoso laboral.

Por el contrario, «no cabe afirmar que se cumpla el requisito típico relativo al grave acoso por cuanto los actos concretos susceptibles de ser caracterizados como propios del acoso han confluido con un tomentoso ambiente laboral en que se han interrelacionado diversas causas».

Para la Audiencia, «en todo este problema está latente un importante conflicto interpersonal, un enfrentamiento iniciado por distintos modos de enfocar los métodos de trabajo que continúa como una disputa personal».

«Siendo cierto que los problemas laborales habidos en la oficina han causado en la denunciante problemas de índole psíquico, no cabe atribuir los mismos exclusivamente al acusado, sino que han concurrido por una situación conflictiva con todos sus restantes compañeros de la unidad», añade la resolución.

Además, no se puede hablar de grave acoso dado que «no se trata de una conducta sistemática, continuada, sino que se manifiesta en determinadas ocasiones»; y, además, tales actuaciones «no han tenido graves efectos laborales» para la subordinada.

En este sentido, la sentencia señala que las distintas comunicaciones que el sargento elevó para la apertura de expedientes únicamente dieron lugar a que se abriese uno, que se archivó sin sanción.

Además, subraya que esas comunicaciones no estaban dirigidas a la subordinada «y que, por tanto, buscasen como efecto directo desestabilizar o presionar a la misma», y es que, como explica la sentencia, «ella misma manifestó haber tenido conocimiento de algunas de estas comunicaciones al acceder a la carpeta del sargento en el ordenador común».

Finalmente, la Audiencia absuelve al acusado del delito de lesiones psíquicas que le imputaba la acusación particular y reitera que las mismas «son debidas a un conjunto de factores que están relacionados con los problemas laborales y personales habidos en el entorno laboral de la misma».

«Tampoco cabe considerar que la conducta del acusado se haya dirigido a buscar la lesión de indemnidad física o psíquica» de la denunciante, añade la resolución.

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