Podemos ha presentado una PNL solicitando al Parlamento de Cantabria que se pronuncie respecto a las inmatriculaciones masivas de bienes públicos que realizó la Iglesia durante el gobierno de José María Aznar. Creen que este “escándalo jurídico y económico de las inmatriculaciones de la Iglesia católica sin aportar título de dominio, tanto por la naturaleza y el número de los bienes inscritos (hablamos de más de 100.000 en el conjunto del Estado), los distintos procedimientos empleados para su inscripción y su prolongación en el tiempo, merece que sea considerado como una cuestión de Estado y que se arbitre una solución global”.
La raíz de este caos jurídico se encuentra en el limbo jurídico en que quedó tras la Constitución española el patrimonio que la Iglesia católica se atribuye, consecuencia de la “combinación perversa de unas leyes que no debieran haber existido, y otras que todavía no existen”. Las primeras parten especialmente de “dos normas franquistas (los artículos 206LH y 304 RH), que afectan de nulidad a todas las inmatriculaciones practicadas a su amparo, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución, por inconstitucionalidad sobrevenida y por contravenir la doctrina vinculante del TEDH”. Las segundas debieran “haber regulado el estatuto jurídico del patrimonio cultural religioso, estableciendo con claridad los criterios y la catalogación de aquellos inmuebles que siempre han pertenecido y pertenecen al dominio público”.
En palabras de Elsa de Miguel, responsable de cultura de la formación morada, “no hay más solución que deshacer lo malhecho y hacer lo que no se hizo: cancelar de oficio todos los asientos practicados con certificación eclesiástica por ser nulos de pleno derecho, al menos desde la entrada en vigor de la Constitución; y determinar por ley cuáles son los criterios para calificar nuestro patrimonio cultural religioso de dominio público y proceder a su catalogación y registro”.
Subraya que “delegar la impugnación de esta marabunta de asientos registrales en la decisión política de las distintas administraciones o de los propietarios afectados, además del colapso judicial y de una impredecible disparidad de criterio, sólo provocaría la convalidación de la inmatriculación de aquellos bienes que no fueran reivindicados, sean públicos o privados”. Considera que “en ningún caso sería admisible una oficina de mediación como si se tratara de un asunto menor entre particulares, dado que la administración siempre será parte cuando se trate de bienes presuntamente públicos y, en tal caso, estaría vetada cualquier transacción sobre los mismos”. Y cree “especialmente grave” el dar por bueno que el Estado, a través de sus distintas administraciones, sólo reclame los que a fecha de hoy figuren inventariados ya que “la inmensa mayoría de los bienes demaniales de nuestro patrimonio cultural religioso no estaba catalogado, debido a la presunción de dominio público eminente, a su incuestionable condición histórica de bienes ‘extra comercium’, y a la afectación expresa derivada de su excepción al acceso registral hasta la reforma de Aznar”.
Por su parte, Mercedes González, portavoz de Podemos Cantabria, hace hincapié en que “resulta crucial y urgente regular mediante ley cuáles son los criterios para determinar la naturaleza pública del patrimonio cultural de carácter religioso, así como practicar el inventario de los mismos en sus distintas categorías para proceder a su debida inscripción registral, identificando todos los bienes eclesiásticos desamortizables sobre los que el Estado mantiene su derecho a enajenar para hacerlo constar en el Registro de la Propiedad”.
Además, cree que “el listado de bienes inmatriculados desde 1998 deviene notoriamente insuficiente e inadecuado para dilucidar el tamaño real del escándalo y encontrar posibles vías de solución. Hemos constatado el registro de templos de culto antes de esa fecha, antes de la Constitución española, y antes incluso de la reforma hipotecaria de 1946”. En consecuencia, cree necesario “contrastar las inmatriculaciones inconstitucionales desde 1978, con los bienes culturales religiosos de posible naturaleza demanial no importa cuando hayan accedido al Registro, así como los que mantengan la condición de bienes desamortizables”. A tal fin, se precisa de una fiscalización patrimonial de la Iglesia católica en España y conocer al detalle el inventario de los bienes que tiene en su poder, como cualquier otra entidad jurídica privada.
Por todo ello, desde Podemos, piden habilitar “los mecanismos oportunos para calificar nuestro patrimonio cultural religioso de dominio público, establecer los procedimientos para su catalogación y registro, y posibilitar la reclamación de la titularidad del dominio de dichos bienes por sus legítimos titulares”.