«Deberán permanecer cerradas al público las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, incluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, y los salones de celebraciones, con las siguientes excepciones: a) Los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo. b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social.
«La presente medida mantendrá su efi cacia durante 14 días naturales, pudiendo prorro-garse, modifi carse o dejarse sin efecto en función de la evolución de los indicadores epidemio-lógicos y de impacto sanitario».
«La presente Resolución surtirá efectos desde las 00.00 horas del día 14 de abril de 2021, con excepción de lo dispuesto en el apartado 38 de la misma, que producirá efectos desde las 00.00 horas del día 19 de abril de 2021″.
presidencia 13 de abril