Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, debe tenerse en
cuenta:
a. El importe máximo diario es de 11 euros, debiendo tributar el exceso
b. Deben estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos debe
figurar su importe nominal (cuando se entreguen en soporte papel) y la
empresa emisora.
c. Son intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no puede
acumularse a otro día.
d. No puede obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de
su importe.