La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a trece años y siete meses de prisión al ‘fugitivo de Turieno’, el hombre que en julio de 2018 se atrincheró en su casa de la población lebaniega armado con una escopeta con la que disparó durante horas a agentes de la Guardia Civil.
En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia cántabra considera a Luciano José Simón Gómez autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que disparó a menos de cuatro metros contra un efectivo que accedió a la vivienda con un escudo balístico para protegerse. Pero los perdigones rebotaron y le produjeron heridas graves en un pie.
Por este delito, el tribunal ha impuesto una pena de nueve años de prisión, y otros tantos de libertad vigilada, así como la prohibición de comunicar y acercarse al efectivo herido durante diez años.
El ‘fugitivo de Turieno’ también ha sido condenado por un delito continuado de atentado contra la autoridad a cuatro años de cárcel y por otro de tenencia ilícita de armas a siete meses más.
Y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al agente herido en 22.105 euros por las lesiones causadas, y la Guardia Civil en 661 por daños en escudos balísticos.
Al determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño -consignó 21.000 euros para el pago de la responsabilidad civil-, pero no así la de alteración psíquica por consumo de drogas y alcohol, o la de arrebato u obcecación, invocadas por la defensa.
LOS HECHOS
Según el relato de hechos, el 17 de julio de 2018, sobre las ocho y media de la tarde, agentes de la guardia civil recibieron la llamada de los hermanos del ahora condenado, porque llevaba dos días sin salir de su habitación, ni comer o atender a sus requerimientos, y les había amenazado con una navaja cuando rompieron el cristal del dormitorio con la intención de cerciorarse de su estado.
Tras esa amenaza, el hombre se dirigió al garaje donde su hermano tenía el vehículo aparcado y comenzó a golpearlo reiteradamente con una maza, tras lo cual avisaron a las autoridades.
Cuando llegaron los primeros agentes, del puesto de Potes, el acusado salió de su habitación «esgrimiendo una navaja y haciendo gestos con la mano de que los iba a atacar» a la vez que les profería expresiones de amenaza. Los efectivos salieron de la casa y pidieron refuerzos. Se personaron otros dos, procedentes de Cabezón de la Sal, pero el implicado siguió ignorando la petición de que se entregara, «sacó una escopeta por una ventana y con ánimo intimidatorio efectuó dos disparos al aire».
Entonces, los cuatro guardias se parapetaron detrás del vehículo oficial y se produjo «un intercambio de disparos durante el cual el acusado, ante el menor movimiento que hacían los agentes parapetados o intentaban convencerle para que se entregase, sacaba la escopeta por la ventana y disparaba contra la fachada del edificio de enfrente y hacia el lugar en el que se encontraban los agentes».
Durante la madrugada, un grupo de agentes logró entrar en la vivienda y, «al percatarse el acusado que se disponían a subir al desván -donde él se encontraba- disparó contra la puerta que daba acceso a la escalera en el momento en que los agentes procedían a abrirla».
Entonces, relata la sentencia, «con intención de acabar con la vida de los agentes e impedir su detención hizo un disparo a través del hueco de la escalera hacia el agente que tenía a menos de cuatro metros, alcanzando el escudo balístico y rebotando el disparo en el pie del agente que lo sostenía, causándole lesiones graves».
Y continúa: «Cuando los compañeros intentaban evacuarlo, el acusado efectuó más disparos desde la ventana, abriendo los agentes fuego de cobertura» para poder sacar de allí al compañero herido.
Durante las tres horas siguientes, el procesado «permaneció atrincherado en la casa, y cada vez que oía algún movimiento de los agentes o estos se dirigían a él les respondía con amenazas y efectuaba disparos, existiendo periodos de tiempo de silencio e inactividad que aprovechó el acusado para huir a través del tejado».
Sobre las siete de la mañana llegaron efectivos del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil y cuando entraron en la vivienda, el hombre había huido al monte. Regresó a la casa sobre las once y media de la noche y fue detenido cuando se encontraba escondido bajo un vehículo.
La Audiencia considera todos estos hechos probados a la luz de los testimonios practicados en el juicio, tanto de los hermanos como de los guardias civiles que intervinieron en el operativo.
Además, la prueba pericial acreditó que el acusado disparó 21 cartuchos, detonados por la misma arma o por dos distintas, y que la categoría de los mismos era la de caza deportiva de especies pequeñas.
Junto a ello, la médico forense acreditó las lesiones del agente herido, al que se le realizaron dos intervenciones quirúrgicas para sacar los perdigones, pese a lo cual, según recoge la sentencia, no se han podido extraer numerosos de estos cuerpos, por lo que es susceptible de ser nuevamente intervenido.
HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD
El tribunal constata «la existencia de ánimo de matar», que «se deduce del hecho de disparar desde el desván, por el hueco de las escalera, primero a la puerta tras la cual sabía que estaban los agentes a punto de entrar para subir al desván y, acto seguido, cuando entra un agente que se encontraba a pocos metros del acusado a sabiendas de que disparaba a una persona, pues veía dos focos de luz: de la linterna y del escudo».
El acusado, «al menos a título de dolo eventual, asumió el riesgo que conllevaba su acción y disparó con la escopeta por el hueco de la escalera hacia el agente impactando en el escudo que portaba, que resultó dañado, alcanzándole muchos perdigones en el pie que se alojaron en las partes blandas, hiriéndole de gravedad».
«No hay un propósito meramente lesivo sino homicida, pues teniendo próxima a su víctima le dispara con una escopeta de caza, arma de fuego idónea para causar la muerte si los perdigones con la dispersión de los mismos alcanzan zonas vitales. Además -continúa-, no auxilió a su víctima y siguió disparando y amenazando de muerte a los agentes que tuvieron que hacer fuego de cobertura para poder evacuar al compañero herido y trasladarlo a un centro médico, lo que refuerza que la intención del acusado era acabar con la vida de un agente».
Los hechos, además, constituyen un delito de atentado, pues la víctima era agente de la Guardia Civil, de lo que era consciente el acusado porque a través de la ventana había visto el dispositivo.
Junto a ello, entiende la Audiencia que cometió otro delito continuado de atentado con uso de arma, «que no se agotó ni quedó absorbido por el desvalor del ataque al principio de autoridad que se produjo con el disparo al agente» que resultó herido.
La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.