El jurado del juicio por el apuñalamiento mortal a la salida de un ‘after’ de Santander ha declarado esta noche culpable de homicidio al principal acusado por este delito, por el que la Fiscalía ha interesado una pena de 12 años de cárcel a Santiago L.G., frente a los 20 años que solicitaba inicialmente por asesinato.
La mayoría de los miembros del tribunal -ocho de nueve- han considerado probado que el procesado propinó con un instrumento incisivo, tipo navaja o cuchillo, varias puñaladas a la víctima, una de ellas asestada con «gran fuerza» en el pecho, que le causó la muerte, tras una discusión entre ambos a las puertas del ‘Vendetta’, en agosto de 2018.
«Si es Santiago el de la pelea, tiene que ser el que le asestó las puñaladas«, han deliberado los jurados, para razonar que en la trifulca solo participaron dos personas y a esa hora -nueve y media de la mañana- no había más gente en la calle Barcelona de la ciudad.
Sin embargo, y por unanimidad en este caso, han llegado a la conclusión de que no ha quedado probado durante el juicio, celebrado desde la semana pasada en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, que el acusado -que entonces tenía 25 años, propinara las puñaladas al fallecido -de 38- «sin que se lo esperara, de forma sorpresiva y sin que tuviera posibilidad de defenderse». Es decir, creen que no hubo «intencionalidad» de acabar con su vida.
Entre otras pruebas, para sostener este argumento han tenido en cuenta las heridas «intimidatorias» que presentaba el cadáver, y que así las definieron las forenses encargadas de la autopsia durante la vista que, tras la deliberación del jurado durante varias horas y con la emisión de su veredicto de culpabilidad, ha quedado pendiente de sentencia.
También han coincidido todos los integrantes del tribunal que el segundo procesado por estos hechos, Miguel L.G., primo del anterior, es culpable de haber propinado al menos una patada en la cabeza a la víctima, cuando yacía en el suelo mortalmente herida, con la intención de causar menoscabo físico, aunque no «despreciando su persona y buscando humillarle».
Por este hecho, el Ministerio Público ha mantenido la multa que pedía en su escrito de acusación inicial por un delito de maltrato de obra, al que se ha adherido en esta última sesión del proceso la acusación particular, ejercida por los familiares del fallecido. Inicialmente, su abogado pedía 15 meses de cárcel al atribuirle además un delito de integridad moral.
Y también se ha sumado este letrado a la indemnización de 94.000 euros en concepto de responsabilidad civil que demanda la Fiscalía para el hijo de la víctima, menor de edad, y de 78.000 para su madre y sus dos hermanos, y que en un principio el representante legal de estos dos últimos elevaba a 117.500.
Mientras, las dos defensas, la de Santiago y la de Miguel L.G, han insistido en la libre absolución de sus respectivos patrocinados, alegando ambas partes que no consta pruebas «directas o indirectas» que sustenten la condena.
Es más, han advertido a la sala de que el veredicto del jurado se ha basado en parte en declaraciones efectuadas ante la Policía, en fase de investigación de los hechos, a las cuales no habrían tenido acceso al no haberse introducido en el juicio.
El abogado del segundo inculpado ha solicitado que, de cara a la condena, se tengan en cuenta las atenuantes y se aplique la rebaja que corresponda en la pena.
TESTIMONIOS SINCEROS NO INFLUENCIADOS POR EL MIEDO
Entre los hechos principales considerados probados por el tribunal figura el contemplado en el punto uno del objeto del veredicto y que detonante de lo sucedido.
Y es que agresores y agredido coincidieron sobre las 9.25 horas del 18 de agosto de 2018 a la altura de la salida del ‘after’ llamado entonces ‘Vendetta’, en la calle Barcelona de Santander, comenzando entre el principal acusado y la víctima una discusión que «fue subiendo de tono, llegando a propinarse empujones mutuos, siendo requeridos por el portero -que dijo no reconocer a S.L.G. en el juicio- para que se alejaran de la puerta».
Para llegar a esta conclusión, ocho de los nueve miembros del tribunal, han tenido en cuenta los primeros testimonios de esta causa, al entender que han sido «los más sinceros» y no se han visto influenciados, según el escrito leído por el portavoz pasadas ya las nueve de la noche, por «nadie» ni tampoco por «miedos».
Precisamente, el miedo -a los familiares de los acusados- ha salido a relucir en diferentes sesiones de la vista, hasta el punto de que la fiscal, en su informe final, admitió que «en Santander, a la familia Larralde se la tiene miedo», achancado así a este motivo cambios de versiones de algunos testigos presenciales a lo largo del proceso.
Pero también han tenido en cuenta los integrantes del tribunal imágenes extraídas de cámaras de seguridad de diferentes locales –pubs en los que estuvieron los implicados la noche de los hechos, establecimientos comerciales o portales de vecinos de la zona donde tuvo lugar el crimen–, y en las que otras cosas se ve a los individuos vestidos con la misma ropa descrita por quienes presenciaron la pelea y parte de la posterior agresión.
En cuanto a las circunstancias modificativas, el jurado ha coincidido en que la noche de los hechos el principal acusado había ingerido abundante alcohol, algo que a sus ojos se aprecia en las cámaras de seguridad y se deduce también de diferentes testimonios, por los que suponen también que había consumido drogas aunque sin poder precisar en este caso la cantidad.
En consecuencia, han considerado que Santiago tenía afectada -aunque levemente, no de forma notable- la capacidad para ser dueño de sus actos, así como Miguel, que igualmente habría tomado abundantes copas y coaína también.
RECHAZAN SUSPENSIÓN DE LA PENA E INDULTO TOTAL Y PARCIAL
Finalmente, y al considerar a ambos primos culpables de los hechos que les imputaban a cada uno, los jurados se han pronunciado sobre los beneficios de la suspensión de la pena que se les impogan o la solicitud al Gobierno de la Nación del indulto total o parcial de la misma, rechazando por unanimidad y en los dos casos tales opciones.
Leído el veredicto, se ha disuelto el jurado y se ha trasladado el escrito a las partes para que informen sobre las penas que interesan y conforme a las cuales se dictará sentencia.