A las personas trabajadoras afectadas por ERTE derivados del COVID 19,
los días que perciban la prestación contributiva a partir del día 1
de octubre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 se les restarán de la
duración de las prestaciones que se les reconozcan posteriormente cuya
fecha de inicio sea anterior al 1 de octubre de 2026.
Sin embargo, no se realizará ese consumo a quienes accedan a una nueva
prestación antes del 1 de enero de 2022 por haber finalizado un
contrato de duración determinada o por haber sido despedidos por
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por
cualquier otro motivo si el despido es improcedente.