23/11/2024

nada personal, solo información

Prohibida la libre circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 h.

El Gobierno de Cantabria ha limitado la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00.00 y 06.00 horas y la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número de máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relaciones a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Así se recoge en sendos decretos publicados esta mañana en un Boletín Oficial de Cantabria extraordinario.

Ambas disposiciones surtirán efecto desde su publicación en el BOC y se mantendrán hasta la finalización del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2 y sus posibles prórrogas.

Además, se establece las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho de reunión constitucionalmente reconocido podrá limitarse, condicionarse o prohibirse cuando no se garantice la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

En estas limitaciones no se incluyen las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la resolución publicada por la Consejería de Sanidad el 18 de junio de 2020 y por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en Cantabria durante el período de nueva normalidad, y en la normativa que resulte de aplicación.

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