26/11/2024

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Un juez de Madrid, anula la prohibición de fumar en espacios públicos

La orden de la Comunidad de Madrid que prohibía fumar en espacios públicos sin distancia de seguridad o comer en el transporte público, entre otras medidas, ha sido anulada este viernes por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Madrid, al entender que limita los derechos fundamentales si no se ha declarado previamente un estado de alarma.

Según el juez, la normativa regional no se puede aplicar al hacer referencia a una orden del Ministerio de Sanidad que no ha sido publicada previamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo cual la convierte en “nula de pleno derecho”. «Por consiguiente, esta Orden ‘comunicada’ del ministro de Sanidad no ha ganado eficacia y vigencia por no haberse publicado, con la consecuencia trascendental de ser nula de pleno derecho y que, además, no podría ser convalidada», señala el auto al que ha tenido acceso RTVE.

El texto también señala que «desde una Comunidad Autónoma no se pueden limitar derechos fundamentales con carácter general sin una previa declaración de la alarma», a lo que añade que «desde las Comunidades Autónomas se están reclamado instrumentos jurídicos para luchar eficazmente contra el coronavirus, cuando estos instrumentos legales ya existen en nuestro ordenamiento, y solo hace falta ponerlos en marcha».

Este jueves la Comunidad de Madrid puso en marcha nuevas medidas como el cierre de los locales de ocio nocturno, la prohibición de comer en el transporte público y la de fumar en la calle y en las terrazas si no se cumple una distancia interpersonal de 2 metros. Sin embargo, esta resolución judicial, contra la que cabe recurso, suspende su aplicación al no haber sido ratificada.

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