La Audiencia provincial ha condenado a ocho años de prisión a un hombre por abusar de un menor de 14 años. La sentencia ya es firme después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, como órgano de apelación, y ahora el Tribunal Supremo, hayan desestimado los recursos del procesado.
La Audiencia estimó la atenuante de embriaguez en una sentencia que también le condena a 11 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores de edad; y prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 300 metros y de comunicarse por el mismo tiempo; así como libertad vigilada durante cinco años.
La sentencia declara probado que el 15 de agosto de 2017, hace ahora tres años, el acusado, que acababa de conocer al menor, le invitó a que subiera a su casa aprovechando que el chico tenía el pantalón mojado, con el pretexto de secárselo, y abusó de él mientras el niño le pedía que no lo hiciera.
La sentencia añade que «durante la realización de los actos sexuales, el procesado puso su teléfono móvil a grabar, sin que conste el contenido de lo grabado, que fue esa misma noche borrado por el procesado, habiendo resultado imposible recuperar el archivo por parte del grupo de delitos informáticos de la Guardia Civil».
En el juicio, celebrado en junio de 2019 y en el que la Fiscalía solicitó 15 años de prisión, el acusado declaró que no sabía que el chico era menor y que fue un acto consentido.
El Tribunal Supremo, en un auto de la Sala de lo Penal fechado el 23 de julio, vuelve a rechazar las alegaciones del procesado, como ya hizo el TSJC en noviembre de 2019, y le impone las costas del recurso.