La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ha dado luz verde ambiental al proyecto Pereda, con el que el Banco Santander va a transformar su sede social en un centro de arte, al concluir que la modificación propuesta del edificio del Paseo Pereda no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
De este modo, el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual del Catálogo de Elementos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Santander en relación a la sede central del Banco Santander concluye que ésta no ha de ser objeto del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.
No obstante, se introducen medidas correctoras puesto que se considera que la modificación sí puede tener «ciertas afecciones» sobre el paisaje y el patrimonio.
La alternativa elegida de las cinco propuestas es la número 4, que según el documento ambiental estratégico, «presenta ventajas ambientales y patrimoniales en términos estratégicos, motivo por la que se considera la mejor opción de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, ya que maximiza los impactos positivos sin verse penalizada por impactos ambientales críticos o severos».
La alternativa 4 plantea una rebaja en el nivel de protección a nivel 2 (estructural) incluyendo un régimen particular de obras, asegurando así la prevalencia de los elementos de mayor valía como la adecuación del edificio a sus necesidades actuales, sin desvirtuar el edificio original y sin afectar de manera negativa al entorno cercano.
Estas pautas específicas serían rehabilitar y mantener la estructura original; recuperar el ‘patio para el público’ y mantener las carpinterías de planta baja que lo configuran; y recuperar el patio octogonal original.
La cuarta es incorporar la posibilidad de añadir un nuevo volumen en cubierta estableciendo unas pautas protectoras específicas que permitan su adecuación a sus necesidades actuales, sin desvirtuar el edificio original y sin afectar de manera negativa al paisaje cercano.
En este sentido, se añadiría a la modificación puntual del PGOU que «a nivel de la actual terraza, se autoriza la implantación de un nuevo volumen, de no más de 265 metros cuadrados…, imponiendo en todo caso su posición, perímetro máximo, altura de coronación, implantación de paramentos mayoritariamente acristalados e iluminación natural del patio central, así como la posibilidad de implantación de usos estanciales abiertos a la colectividad».
Se considera que la modificación puntual podría tener ciertas afecciones sobre el paisaje y el patrimonio, por lo que se considera necesario introducir medidas adicionales a las contempladas en el Documento Ambiental Estratégico relativas a su protección «que garanticen que la actuación se inserte adecuadamente en el entorno urbano».
Respecto al impacto sobre el paisaje, se indica que en el entorno del edificio se localizan dos Bienes de Interés Cultural, el Mercado del Este y el Conjunto Histórico Paseo de Pereda y Castelar, pero la modificación puntual garantiza la preservación en su integridad de las fachadas, manteniendo la imagen del edificio en su entorno próximo.
No obstante, también posibilita a nivel de terraza superior la aparición de un nuevo volumen retranqueado acristalado, la elevación de la nueva montera y la colocación de parte de las instalaciones, «lo que podría afectar de manera puntual a la imagen del edificio».
Respecto al impacto sobre patrimonio cultural, teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, deberán tomarse medidas cautelares para garantizar la protección del patrimonio oculto dada la presunción de existencia de restos arqueológicos.
En cuanto a la afección al valor patrimonial del edificio, se considera que la modificación respeta y garantiza la protección de los elementos más significativos y de mayor valor del edificio, por lo que, desde el punto de vista de la evaluación ambiental estratégica, no se prevé que se produzcan efectos significativos.
Para miminizar los impactos, según el documento ambiental, se debe incorporar a la modificación puntual con carácter normativo la documentación gráfica que determina la envolvente máxima del nuevo volumen de cubierta, acotando sus dimensiones relativas a retranqueos con respecto a las fachadas, gálibos máximos, así como su ocupación máxima, incluyendo el espacio destinado a las instalaciones.
También establece que los proyectos que desarrollen las actuaciones permitidas por la modificación deben incorporar un Análisis de Impacto e Integración Paisajística, que debe profundizar en la integración en el perfil de la ciudad del nuevo elemento sobre la cubierta, así como de las instalaciones que requieran estar en contacto con el exterior a ubicar en cubierta, «garantizando que la aplicación de la modificación conduce a una mejora del paisaje urbano en el que se inserta».
Igualmente se deberá presentar un estudio que evalúe el impacto que pueda tener el proyecto de la obra sobre el Patrimonio Arqueológico en la Consejería de Cultura antes del comienzo de la obra para que ésta valore el establecimiento de medidas preventivas de protección durante la ejecución.