24/11/2024

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El dj francés David Guetta sigue en los tribunales de Santander

El dj francés David Guetta ha recurrido la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander que le obliga a someterse ante los tribunales civiles de España por su incomparecencia en el concierto que debía haber dado en Santander el 28 de julio de 2018.

El juzgado acordó dejar sin efecto la cláusula del contrato firmado en abril de ese año con los agentes de Guetta por Del Fuego Booking, una de las promotoras del fallido concierto, que señalaba que la ley aplicable al contrato será la de Inglaterra y que cualquier disputa se resolvería mediante arbitraje en Londres y en inglés.

Así lo decidió el magistrado Carlos Martínez De Marigorta en una sentencia dictada el 30 de septiembre de 2019, después de que el juzgado declarara a Guetta en rebeldía a través de una diligencia de ordenación fechada un mes antes, el 28 de agosto. Ahora es la Audiencia provincial la que tendrá que resolver el recurso del artista francés.

Poco antes de la hora en la que debía comenzar su actuación, el dj anunció que un supuesto problema en el avión que debía traerle a Santander le impedía asistir.

Tras este suceso, el artista devolvió «parte» de su caché (203.000 euros) pero la promotora pretende reclamar, según explica la sentencia, el resto del caché además de gastos directos e indirectos sufridos y daños y perjuicios, «aventurando una reclamación superior a los 600.000 euros«.

El juzgado de lo Mercantil estimó íntegramente la demanda de Del Fuego Booking –que entró en concurso de acreedores menos de dos meses después de la fecha del concierto–, y acordó la suspensión de efectos de la cláusula arbitral incluida en el contrato al entender que un arbitraje internacional generaría «perjuicio» para la tramitación del concurso «al punto de convertirlo en inútil».

En la sentencia, que ha sido recurrida por el dj francés según han confirmado a Europa Press fuentes del proceso, el juez de lo Mercantil considera que «el perjuicio es evidente desde el momento en que la posibilidad de que los múltiples acreedores» de la concursada –esto es las miles de personas que compraron la entrada para el concierto– «pudieran llegar a algún tipo de recuperación de sus créditos en el concurso pasa por el éxito –por lo tanto por la posibilidad– de la reclamación de la promotora concursada frente al artista francés, presuntamente responsable del incumplimiento contractual».

Además, se señala que el arbitraje internacional supone una «dilación temporal importante» y unos «elevados costes inasumibles para un concurso sin tesorería y sin apenas masa activa».

Imagen de archivo.

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