La Audiencia provincial ha confirmado el archivo de la querella por presunta malversación presentada por el arquitecto municipal contra el exalcalde de Laredo, Juan Ramón López Visitación, en la pasada legislatura.
La titular del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Laredo, Ana Cristina Pomposo, acordó el sobreseimiento provisional en un auto fechado el 26 de septiembre del año pasado, que el querellante recurrió en apelación y que ha sido confirmado por la Sección Primera de la Audiencia.
El arquitecto municipal alegó en su recurso que la conducta del exalcalde en relación con la contratación de diferentes obras y servicios por parte del Ayuntamiento, «externalizando los mismos, genera un gasto innecesario al erario público y podría integrar el delito de malversación».
La Fiscalía no se opuso a la estimación del recurso y solicitó la práctica de diligencias de instrucción que estimó necesarias para la averiguación de los hechos, pero la Audiencia considera que «no es procedente», tras concluir que «no hay ningún indicio» de que hubiera habido extralimitación por parte del exalcalde en sus facultades de disponer del erario público.
La jueza instructora concluyó que todos los contratos a los que se refiere la querella son contratos menores en los que se han seguido los trámites legalmente exigidos, con las correspondientes propuestas de gastos, fiscalización por el interventor y la aprobación por el órgano de contratación y posterior pago, una vez comprobada la correspondiente prestación del servicio.
Y en la misma línea se pronuncia la Audiencia, que concluye que la conducta del regidor «se ajustó a los trámites administrativos procedentes, fue debidamente intervenida por quien ostentaba esta función, quien ningún reparo realizó sobre la necesidad de realización de dicho gasto y solo una vez fiscalizado y autorizado el mismo, se llevó a efecto».
Además, señala que tanto el secretario del Ayuntamiento como el interventor y el ingeniero municipal coinciden en que la externalización de servicios «es algo habitual que corresponde al órgano político» y que los casos objeto de las actuaciones han sido tramitados en expedientes debidamente realizados conforme a la normativa administrativa propia de los contratos menores, en los que se ha justificado la necesidad del gasto, han sido debidamente fiscalizados por la intervención municipal que no ha formulado reparo y que ha entendido por tanto justificada la necesidad de su realización y del gasto subsiguiente «y en los que no hay fraccionamiento del objeto, siendo su razón la falta de medios del servicio por la carga de trabajo», concluye.