25/11/2024

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El Gobierno deberá pagar a Viesgo Renovables 471.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial

El Gobierno de Cantabria «respeta, asume y acatará» la sentencia del Tribunal Supremo que le condena a pagar a la entidad Viesgo Renovables SL una indemnización de más de 471.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de los perjuicios causados por la declaración judicial de nulidad del concurso eólico de 2009.

Así lo han confirmado fuentes del Gobierno de Cantabria, que han explicado que la indemnización que deberá abonar es por una cantidad que adelantó esta empresa para participar en dicho concurso, que fue anulado por los tribunales.

Estas mismas fuentes han explicado que otras empresas que se presentaron al concurso ya han recuperado las cantidades que adelantaron.

En esta sentencia hecha pública este jueves, el Supremo ha estimado el recurso que presentó Viesgo Renovables contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 20 de febrero de 2018, que avaló que el Ejecutivo cántabro desestimase la reclamación de responsabilidad patrimonial de Viesgo.

La sentencia destaca que la aprobación de una Ley en Cantabria en noviembre de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas por resolución administrativa, que resolvía la convocatoria del concurso, no hizo perder el objeto a la reclamación patrimonial, teniendo en cuenta que con anterioridad a la norma la convocatoria había sido jurisdiccionalmente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, aunque entonces estaba pendiente de un recurso de casación ante el Supremo.

Para el alto tribunal, no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. «Esto es, que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar, o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal», señala.

La Sala resalta que la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica —como consecuencia de la vulneración de normas medioambientales— constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Por ello, la intervención en el mismo de la entidad recurrente, confiando en la validez del concurso, y abonando los gastos a que le obligaba la base decimotercera del concurso, provoca, sin duda, el derecho a la indemnización reclamada, limitada al importe de dichos gastos de tramitación, añade el fallo, dictado el pasado 23 de enero.

«Aunque no en todos los supuestos de anulación de actos administrativos se desencadena necesariamente una responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma sí procede, en supuestos como el de autos, en el que los participantes, confiados en la vigencia y legalidad del concurso —apariencia provocada por la Administración Pública— han devengado gastos que han devenidos inútiles», indican los magistrados.

La sentencia concluye que «se ha producido un daño efectivo (por importe de 471.557 euros), que no meras expectativas —estas no se reclaman—, por cuanto fueron gastos efectivos y devenidos inútiles».

Imagen de archivo.

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